LA FISCALÍA APELARÍA EL FALLO

Critican el tecnicismo jurídico que dejó en libertad al cura Aguilera

El juez de Impugnaciones Adolfo Figueroa vocal 2 de la Sala de IV, sobreseyó por prescripción de la acción penal al sacerdote José Carlos Aguilera quien había sido denunciado por supuestos abusos cometidos cuando desempeñaba su servicio en la parroquia de Campo Santo.

El sacerdote José Carlos Aguilera, desde el fallo conocido ayer recuperó su libertad y se le retiró la custodia.
El sacerdote José Carlos Aguilera, desde el fallo conocido ayer recuperó su libertad y se le retiró la custodia.

Desde la parte denunciante aseguran esto es sólo un tecnicismo. En tanto que la defensa de Aguilera sostiene “el juez de Garantías debió cumplir con la Constitución, y no lo hizo”.

El fallo de Impugnaciones, integrado por 34 fojas se sostiene que “de esta forma se responde al incidente de recurso de apelación presentado por la defensa de Aguilera, Juan Casabella en contra de resoluciones referidas a las causas que se le endilgaban, y que correspondían al juzgado de garantías de Quinta Nominación”.

Un tecnicismo juridico

Sobre el tema y por ser parte interesada en la causa, Nuevo Diario consultó a Gerardo Montaldi, quien además, denunció a Aguilera en el tribunal eclesiástico, y fue testigo en la Justicia provincial,” esto es una primera etapa, así que vamos por más, se trata de un tecnicismo jurídico, no prescripción del delito”.

Al tiempo que se mostró seguro en que la postura de la fiscalía será la de apelar esta medida.

“A todo esto, cabe una pregunta, sobre el criterio que aplicó el juez Figueroa que es benevolente para con un abusador, como es en este caso, donde públicamente se conoce que Aguilera tiene 5 causas en el tribunal eclesiástico, 5 causas”, remarcó Montaldi.

Por otra parte insiste en que se debe tener en cuenta que según la ley Piazza, el plazo de prescripción se extiende desde los 18 años, cumplidos por el menor hasta los 20 años más.

“Por eso insisto esto es un tecnicismo, no es un cuestionamiento de las denuncias, ya que todavía se están realizando pruebas para la causa además falta un careo y las pericias que se le deben realizar a Aguilera, o sea de qué justicia habla Figueroa”, dijo Montaldi.

Libertad y sin custodia

Sin embargo una vez conocido el escrito que lleva la fecha de ayer, el sacerdote recuperó su libertad y se le retiró la custodia.

El fallo del juez  sostiene que “dictar sobreseimiento a favor de José Carlos Aguilera, de las demás condiciones personales rolantes en autos, por prescripción de la acción penal, conforme fuera requerido en actuaciones principales por Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por las circunstancias de su realización, Agravado por ser Ministro de Culto y Abuso Sexual Simple Agravado por ser Ministro de Culto, en Concurso Real”.

En cuanto a la libertad de Aguilera se señala “atento el sobreseimiento que precede, ordenar la inmediata libertad del Sr. José Carlos Aguilera, la que se instrumentará en audiencia a llevarse a cabo en la sede del tribunal, el día de la fecha a Hs.11:00. Y hacer conocer lo aquí resuelto a Alcaidía de la Provincia de Salta y a la Seccional Séptima de Policía, a los fines de su registración y levantamiento de la consigna ambulatoria en su momento ordenada para el domicilio de calle ... del Barrio … de esta ciudad de Salta.”, señala el fallo.

Efectivamente Aguilera comunicó vía whatsapp a sus allegados que le estaban retirando la custodia y lo notificaban de la audiencia en la que debía ser notificado por la libertad otorgada.

El controvertido fallo, por el que Aguilera recibe el sobreseimiento, no porque se le haya comprobado que el delito no existió, sino porque el tiempo transcurrió, será apelado tanto por la fiscalía como por la parte denunciante.

En la misma sala el juez Silisque, por la causa del cura Jorge Lamas, fallo de una manera diferente, y si se quiere, será un precedente dictaminó que las causas en las que se involucra a curas son imprescriptibles, que sostienen otros poderes judiciales.

Los argumentos de la defensa

El abogado que ejerce la defensa de Aguilera, Juan Casabella, consultado por Nuevo Diario aseguró que el delito estaba prescripto antes de iniciar la causa.

“Está prescripto antes de comenzar, porque ya no había derecho para perseguir penalmente, es decir la acción penal se abre a un tiempo de cometido el hecho, ya que este fue denunciado 22 años después, por tanto no había derecho a hacer una persecución penal”, dijo el defensor quien había planteado la prescripción y la nulidad.

Más adelante aseguró que irá por lo actuado por el juez de Garantías de Quinta Nominación, Martínez, y por la fiscalía, “estoy indignado, porque lejos de tener presente el principio de inocencia, se tuvo secuestrado a mi cliente, durante tres semanas en la Alcaidía, y todo esto porque prefieren aplicar prisiones como secuestros extorsivos, sumando numerosos juicios abreviados, son vergonzantes, pero lo del juez es peor”, señaló.

“En última instancia los fiscales, son fiscales pero lo jueces de garantías, deben velar por la gente y no, ser funcionales a los fiscales con quienes comen asado en el Colegio, remarcó Casabella. Aguilera fue denunciado por dos jóvenes de identidad reservada. 

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