DESESTIMAN INDEMNIZACIÓN

Confirman que un chofer volcó un camión por conducir ebrio

Desestiman una sentencia de primera instancia que ordenaba a propietarios de una empresa de transporte pagarle a un chofer la indemnización de antigüedad y daños y perjuicios por volcar el vehiculo, dado que conducía en estado de ebriedad.

El 30 de julio de 2008 el hombre se encontraba conduciendo en estado de ebriedad durante la jornada laboral.
El 30 de julio de 2008 el hombre se encontraba conduciendo en estado de ebriedad durante la jornada laboral.

Las juezas María de las Mercedes Domecq y María Constanza Espeche. de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo tomaron en consideración además de los antecedentes de primera instancia, los datos que se conocieron y permitieron mostrar el estado de ebriedad en el que conducía.

Para esto se tuvo en cuenta el acta de la policía que señalaba que se había negado a hacerse el test de alcoholemia, que tenía aliento etílico descripción que también hizo el médico que lo atendió en el nosocomio.

Advirtieron en esa línea que el chofer no observó el deber de buena fe que se imponía ante el vuelco del camión de propiedad de la empresa, citando para ello el informe policial respectivo donde se consignó la negativa a la extracción de sangre posterior al hecho. 

“En toda situación jurídica debe estar presente la buena fe como elemento de contenido moral indispensable para el adecuado cumplimiento del derecho”, así lo fundamentaron las juezas.

En 2008 se produjo el hecho que dio origen al posterior reclamo. En las actuaciones policiales posteriores agregadas en el expediente se señalaba “no coordinaba bien sus movimientos denotando un aparente estado de ebriedad”.

Vale decir que todas las manifestaciones consignadas en el expediente penal señalan el aparente estado de ebriedad lo que sumado a su negativa a efectuarse el control de alcoholemia permitieron a las juezas sostener que el 30 de julio de 2008 el hombre se encontraba conduciendo en estado de ebriedad durante la jornada laboral.

A prisión por abusador

La jueza Paola Marocco, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio en feria, condenó a Ricardo Luján Morales (31) a la pena de siete años de prisión de ejecución efectiva.

El imputado fue encontrado autor penal y materialmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de L. M. B. C. (menor), y abuso sexual simple agravado por la convivencia en perjuicio de G. T. M., todo ello en concurso real.

La jueza ordenó que el condenado continúe detenido en la cárcel penitenciaria local y que se le realice examen genético para su posterior incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a delitos contra la integridad sexual, y al Registro Provincial de Condenados vinculados a delitos contra las personas y la integridad sexual. Los hechos ocurrieron en el pueblo de San Carlos.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales
La unidad en el lugar del hecho. (Foto archivo)

JUICIO ABREVIADO

Condenan e inhabilitan a una colectivera por homicidio culposo

Una mujer de 28 años fue condenada en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor durante cinco años por resultar autora de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.


ÚLTIMAS NOTICIAS