USO DE ARMA, EN POBLADO Y EN BANDA

Confirman la prisión domiciliaria de un hombre imputado por robo calificado

La jueza de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano, no hizo lugar al recurso de apelación que fuera presentado por la Fiscalía en contra de la resolución de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán que hizo lugar a un pedido de revisión de la prisión preventiva de Carlos Esteban Lami y ordenó su arresto domiciliario.

El beneficio de la prisión domiciliaria fue en favor de un asaltante.
El beneficio de la prisión domiciliaria fue en favor de un asaltante.

Lami había sido acusado por el delito de robo calificado por el uso de arma, en poblado y en banda en grado de tentativa y la causa se encuentra en trámite para la realización del juicio oral y público.

La jueza Solórzano puntualizó que la ponderación realizada por el juez Edgardo Laurenci interinamente en diciembre pasado en la vocalía 1 del Tribunal de Juicio Sala II "resulta ajustada a derecho. Es que las circunstancias anotadas indican que hubo cambios derivados del avance del proceso que deben ser valoradas de acuerdo al marco normativo aplicable". Y recordó que fue la Fiscalía, el 2 de agosto del año anterior, que al requerir la elevación a juicio de la causa en contra de Lami lo hizo por el delito de robo calificado por el uso de arma, en poblado y en banda en grado de tentativa. "Dicha situación implica un avance procesal que presupone que ya se colectaron los elementos de juicio esenciales en la investigación". 

Peligro procesal

Esto diluye el argumento del riesgo de entorpecimiento de la investigación penal.

"Teniendo en cuenta que el peligro procesal de entorpecimiento no tiene cabida, al encontrarse cerrada la investigación, resulta pertinente revisar si el riesgo de fuga señalado continúa exigiendo una medida cautelar de máxima intensidad como lo es la prisión preventiva", señaló. Y afirmó que luego de verificar que el riesgo procesal puede ser evitado o superado a través de la imposición de un medio menos gravoso, "la jurisdicción se halla obligada por el orden legal a restaurarlo, ya que deja de ser una facultad para convertirse en una obligación de concretar en una nueva ponderación que ajuste el caso a la nueva realidad. En este contexto, el arresto domiciliario dictado por el Tribunal de Juicio resulta proporcional y razonable", concluyó.

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