El 5 de septiembre del año pasado, los jueces de la Sala VI del Tribunal de Juicio habían condenado a Sandra Elizabeth Serrudo, a la pena de cuatro años de prisión efectiva por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, Pedro Gustavo Carrizo a seis años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos por ser partícipe necesario, y Rafael Antonio Siares, Javier Ramón Costilla y Carlos Alfredo Erazo fueron condenados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa por resultar autores responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, en concurso ideal.
En los tres casos, los jueces ordenaron la libertad de los imputados, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal. Otros cinco imputados fueron absueltos de los delitos por los que habían llegado acusados al juicio.
Entre las nulidades presentadas figuraban un acta de allanamiento efectuada en el automóvil en el que circulaba el acusado, donde los jueces de alzada dijeron que la cuestión ya fue tratada y resuelta en la sentencia, sin que los agravios expuestos alcancen a precisar los errores en la base fáctica o en el razonamiento de los jueces.
También se pretendía dejar de lado la participación de Serrudo, aduciendo que en su casa se encontró cocaína, pero por su poca cantidad no se pudo pesar. Sobre el tema Impugnaciones rechazó el pedido atento que si bien no se pudo cuantificar no significa que no haya habido delito, ya que existieron llamadas telefónicas y mensajes que acreditaban el hecho cometido.
También en el caso de las condenas a Erazo, Siares y Costilla , se rechazaron los recursos asegurando que sabían que se trataba de sustancias prohibidas, y donde eran miembrso de un grupo que debía luchar contra la narcocriminalidad.
Cabe recordar en este punto que se trató de un procedimiento en el que actuó personal de la Policía Federal, en virtud que los investigados eran personal de la Policía de la Provincia que integraban la División Drogas Peligrosas, de una comisaría, y fueron detenidos en el móvil policial que utilizaban para efectuar los allanamientos.
De allí que Impugnaciones entiende que fueron todas acciones voluntarias donde se comprometía el bien jurídico protegido, que en este caso es la administración pública, ya que cualquier eventual hallazgo en un domicilio podría ser cuestionado.