15 AÑOS PARA CARO Y BONIFACIO

Condenaron a 2 mayores y 2 menores responsables de matar a Palomo

En el fallo del juicio por el brutal asesinato a Sandra Palomo condenaron a los mayores Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio a la pena de 15 años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito del alevoso homicidio y declararon responsables a los dos menores.

Ayer fueron los alegatos y se dictó la sentencia por el brutal asesinato de la docente Sandra Palomo.
Ayer fueron los alegatos y se dictó la sentencia por el brutal asesinato de la docente Sandra Palomo.

Una larga jornada hubo ayer en el ámbito judicial debido a los alegatos y posterior fallo contra los imputados por el homicidio calificado de la docente Sandra Palomo. Previo al fallo, por el cual el tribunal pidió un cuarto intermedio de 3 horas, los cuatro acusados pidieron perdón e inclusive clemencia.

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio condenaron a Ian Esteban Caro y a Ricardo Nahuel Bonifacio González a la pena de quince años de prisión por resultar partícipes secundarios material y penalmente responsables del delito de homicidio calificado por ser cometido con alevosía, criminis causae, por mediar violencia de género y por la intervención de un menor de 18 años, en perjuicio de Sandra  Palomo.

Los jueces ordenaron que ambos sean alojados en la cárcel de Villa Las Rosas. Dispusieron además que, por la naturaleza de los hechos por los cuales resultaron condenados, Caro y Bonifacio reciban tratamiento psicológico en el ámbito del penal. Las penas para Caro y Bonifacio habían sido  solicitadas por la fiscalía interviniente.

En el mismo fallo, D. R. C. y H. E. C. fueron declarados partícipes secundarios material y penalmente responsables del delito de homicidio calificado por ser cometido con alevosía, criminis causae y por mediar violencia de género. Se dispuso que se remita copia del fallo al Juzgado de Menores en Conflicto con la Ley Penal interviniente.

El tribunal ordenó además que Ian Esteban Caro y a Ricardo Nahuel Bonifacio González sean examinados por un profesional del Servicio Médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que se les extraigan muestras de ADN para su inscripción en el Banco de Datos Genético.

Los jueces dispusieron también que se extraigan copias de las actas testimoniales de L. N. C. V. (menor sobreseído en la causa, quien declaró como testigo), C. M. L., G. R. B. y del suboficial mayor Norberto Gustavo Guaymás para ser remitidas a la fiscalía de turno.

El  tribunal rechazó el planteo de nulidad del alegato de la querella, formulado por el defensor José Ortín Fernández.
La audiencia se realizó con tribunal colegiado integrado por los jueces Norma Beatriz Vera (presidenta), Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano (vocales).

Por el Ministerio Público intervinieron los fiscales Mónica Poma y Pablo Rivero. La querella estuvo representada por Gabriela Arellano y Javier Latorre. La defensa de los acusados estuvo en manos de Florencia Maggio y Orfeo Maggio (Ian Esteban Caro), Américo Dante Díaz (Ricardo Nahuel Bonifacio), José Alejandro Ortín Fernández (D. R. C.) y Daniel Arnedo y José Ricardo Belbruno (H. E. C.).  

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