La resolución surge desde la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmó que se debe abonar la planilla de deuda por capital e intereses de las expensas del club de campo en el cual poseía tres terrenos.
El hombre había impugnado la planilla de intereses aplicables. Durante el trámite depositó judicialmente el monto correspondiente a parte de lo adeudado (350 mil pesos) siendo la deuda total reclamada de 396.279,43 pesos.
Además de rechazar la deuda el hombre adujo ignorar el contrato de condominio de indivisión forzosa y la determinación de intereses.
Como propietario de tres terrenos dentro del club de campo, el hombre se comprometió al pago de los gastos que demande la prestación de los servicios comunes tales como portería y vigilancia, recolección de residuos, alumbrado de calles, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, agua corriente, calles, espacios deportivos y recreativos, alambrado perimetral, salarios de personal contratado, seguros, retribución de la Administradora y demás que resulten propios del normal desenvolvimiento del club, debiendo abonar las expensas en tiempo y forma determinados por la Administradora, incluidos los adicionales por servicios especiales. Vencido el plazo establecido, se previó la mora automática y un interés moratorio fijado en general al inicio de cada período anual.
En abril de 2018 se realizó una asamblea ordinaria de socios del club de campo en cuestión en la que se aprobó sin objeciones el valor para las expensas y el cobro de un interés moratorio a mes vencido del 3 por ciento.
De allí que cuando se promovió la acción de cobro se reclamó 301.263 pesos en concepto de capital correspondiente a los meses de octubre de 2016 a mayo de 2018 inclusive más sus intereses. Se solicitaba la aplicación de intereses por un 3 por ciento mensual y 36 por ciento anual.
Los jueces de la sala tuvieron en cuenta que al pagarse una parte de la deuda se da validez a la deuda completa. En este caso el hombre lo hizo tácitamente al depositar y dar en pago la suma de 350 mil pesos expresando su voluntad de “honrar la deuda que se le reclama con más los intereses a determinar según su criterio”.
Tampoco prosperó el reclamo del hombre que argumentó no haber participado de la Asamblea de Socios que aprobó la tasa de interés aplicable a los créditos morosos del grupo inmobiliario ya que no promovió oportunamente la nulidad por la vía pertinente.
Citaron además que “En materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo, a fin de propender al cumplimiento de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente, de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”.