JUEZ PABLO MARIÑO

Cesó el impedimento a la familia Peñalva de reclamar en Ciudad Judicial

Se trata de una resolución del juez Pablo Mariño, de la Sala III del Tribunal de Impugnación, quien revocó gran parte de un fallo dictado por la jueza de Garantías Ada Zunino.

Revocaron el fallo que impedía a la familia Peñalva reclamar en ciudad judicial.
Revocaron el fallo que impedía a la familia Peñalva reclamar en ciudad judicial.

Con el fallo de la jueza Ada Zunino, se había coartado el derecho de protesta de la familia Peñalva, parientes de Luján, cuyo caso la justicia archivó como suicidio.

En su fallo, el juez Pablo Mariño resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la jueza Zunino, la que había impuesto a los hermanos Marisa y Gustavo Peñalva la prohibición de acercarse a la Ciudad Judicial y de ejercer actos de violencia psíquica contra jueces y fiscales que intervinieron en la causa.

El magistrado dejó en pie solamente la prohibición de acercamiento físico de los Peñalva a los jueces y fiscales, pero ha razonado que esta prohibición no puede practicarse en la Ciudad Judicial.

En este punto en concreto, Mariño sostuvo que la prohibición de acercamiento “tiene como finalidad resguardar a las personas que aparecen como víctimas del delito de amenazas -jueces y fiscales- lo que claramente está cubierto en los edificios públicos del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal”.

Entendió esto el juez, ya que “estos lugares se encuentran dotados de cámaras de vigilancia, como así también de personal de seguridad privada y pública, no solo en áreas comunes sino también en sus propias dependencias”.

De acuerdo con la resolución, los recursos y dispositivos de seguridad de la Ciudad Judicial “tienen el deber de velar por su seguridad, por lo que podría afirmarse que en sus lugares de trabajo”, los jueces y fiscales “gozan de un plus de protección contra posibles ataques”.

Por otra parte, sostuvo que “la situación apuntada pudo resultar confusa para el impugnante (los Peñalva), puesto que su cumplimiento no se encuentra claramente establecido.

En primer lugar, no se sabe dónde comienza a regir la prohibición de acercamiento, tampoco se determinó el grupo familiar de los damnificados, ni cuáles serían los domicilios a resguardar”.

No ha corrido mejor suerte la prohibición cautelar de “ejercer actos de violencia psíquicos”, por cuanto el juez indicó que tal medida “adolece de la misma falta de determinación que se viene advirtiendo”. Es decir que, en su arrebato autoritario, Zunino y la fiscalía no han especificado quiénes son los sujetos protegidos por tal prohibición.

“Las consideraciones vertidas por la defensa resultan atendibles, puesto que, como bien se refiere, si su representado lleva adelante alguna conducta, deberá posteriormente a su realización comprobarse si aquella encuadra en una figura penal y, en su caso, iniciar las acciones que pudieran corresponder”.

 

 

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