A una amiga y vecina de la mujer con hipoacusia bilateral severa e irreversible, con informes profesionales que señalan la codependencia extrema, se le negó la posibilidad de ejercer la curatela. Los jueces de Primera Instancia consideraron que no se debe restringir a la sexagenaria en su capacidad.
La sentencia apelada se sustanció en el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes".
La norma vigente establece que para que se restrinja la capacidad de una persona esta debe ser considerada adicta enferma mental y/o adicta al consumo de estupefacientes.
En este marco, la Defensora General de la provincia, María Inés Diez, apeló la sentencia de Primera Instancia e intenta que los magistrados de Segunda Instancia valoren la situación de discapacidad física a la luz de la normativa local y la internacional, aplicando criterios más amplios de interpretación.
"Apelamos en base a los informes profesionales multidisciplinarios que dan cuenta de que la mujer que padece hipoacusia requiere de acompañamiento permanente. Es cierto, ella no padece una alteración mental, pero no puede interactuar con su entorno sin la asistencia continua de otra persona, pues su padecimiento auditivo ha provocado una pérdida notable de su funcionalidad: puede comprender pero una vez que otra persona ha decodificado para ella el lenguaje y las manifestaciones de los terceros”, explicó Diez al respecto.