UN CONDENADO Y DOS ABSUELTOS

Brigadistas: condenan a un ex funcionario y conceden un resarcimiento millonario

Tras cinco semanas de un largo debate, ayer al mediodía, finalmente se conoció el veredicto que condenó a sólo uno de los tres ex funcionarios llevados a juicio por la muerte de los brigadistas Mauricio Valdez, Matías Vilte, Martín Albarracín y Víctor Ferreyra.

Familiares de las víctimas siguen con atención la lectura del veredicto.
Familiares de las víctimas siguen con atención la lectura del veredicto.

A la salida de la sala de audiencias, en el subsuelo de la ciudad judicial, los familiares de los brigadistas se marcharon con los puños apretados, pues, si bien y desde el punto civil, el fallo del juez, Diego Rodríguez Pipino, cumplió con las expectativas que tenían, en el fondo el veredicto no los conformó por completo, pues ellos esperaban una dura condena penal para los tres ex funcionarios.

Algunos de ellos, Omar Valdez, padre de una de las víctimas, se mostró molesto por el fallo y afirmó que en Salta no hay justicia y que todo el juicio estuvo manejado por el Gobierno Provincial, el primero apuntado por su negativa a hacerse responsable civilmente de las muertes de la cuadrilla de brigadistas.

Como estaba previsto, la última audiencia se inició con la oportunidad concendida a los acusados para manifestarse antes de la deliberación de la sentencia. El único que utilizó esta chance, fue el ex subsecretario de Defensa Civil, Víctor Ola Castro, quien, sin salirse de la formalidad, insistió en su inocencia y en que no fue responsable de las muertes.

Víctor César Dagun, ex jefe del programa Defensa del Ambiente, de esa misma área; al igual que Roberto Durnelli, otro ex funcionario de Defensa Civil, desecharon la oportunidad de hablar, por lo que el magistrado se retiró a deliberar, para posteriormente, al mediodía, regresar con el fallo.

Condena penal

El juicio, como se conoce, se llevó adelante para determinar la responsabilidad de los ex funcionarios acusados en el incendio forestal ocurrido el 27 de octubre de 2014 en la localidad de Guachipas, donde murieron los brigadistas atrapados por las llamas en el cerro El Acheral.

El debate del caso se redujó en una sentencia de 200 fojas, las que no fueron leídas en su totalidad, sino sólo la parte pertinente, la que, pese a ser más escueta, mantuvo expectante a todo el público presente, que esperó pacientemente los términos técnicos para conocer la sentencia, la que condenó a Dagun, de 69 años, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por dos años, por ser considerado autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Con este anuncio, el juez dejó en claro su rechazo a la calificación de homicidio culposo, una figura que los familiares, a través de sus abogados querellantes, buscaron desde el inicio del juicio.
Al referirse a Ola Castro y Durnelli, de 63 y 60 años, el juez resolvió absolver a ambos por aplicación del beneficio de la duda, el que siempre favorece al reo.

Al explicar esta decisión, la de condenar sólo a uno de los tres ex funcionarios, el juez sostuvo que el "funcionario público" y "empleado público" es quien "(…) participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente", calidad que revestía Dagun al momento del hecho. 

Actividad indebida

Afirmó que este ex funcionario “ejerció el curso de dominio del hecho por cuanto desvirtuó el objeto del contrato de locación de servicios de desmalezamiento, afectando de manera permanente y continua a Vilte y Valdez, entre otros, para ejercer funciones como combatientes de incendios forestales, ello teniendo el conocimiento de estar realizando una actividad indebida”.

Para el juez, se “extralimitó en sus funciones asumiendo funciones de una dependencia inferior, constituyendo las cuadrillas, designando al jefe de la misma en franca violación a su competencia, asimismo de los deberes y atribuciones a su cargo y vulnerando el deber de cuidado”, lo cual se “tradujo en responsabilidad del Estado provincial”.

Respecto a Ola Castro, el juez desvinculó al mismo por “todos los testimonios escuchados en el juicio, ya que indicaron de diversas maneras que no cumplía funciones operativas en relación a la Brigada”.

Reconoció que “sí bien era jerárquicamente superior respecto de Dagun y Durnelli, la función administrativa que desempeñaba tenía como principal aspecto la coordinación de las distintas dependencias que ejecutaban sus competencias administrativas específicas”.

Afirmó que Durnelli y Ola Castro “ejercían funciones administrativas. Si bien este último era superior, pero sin determinaciones operativas o competencia especifica”. Agregó que Durnelli, no tenía competencia de conformación de los equipos de personal”. Por todo ello, decidió favorecer a ambos, y cargar toda la culpa en Dagun.

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