Bridoux Tello, condenada por doble homicidio simple, seguirá en la cárcel

En un fallo reciente, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio, Raúl Fernando López, Edgardo Laurenci y María Laura Toledo Zamora, rechazaron el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de la condenada María Florencia Bridoux Tello.

El fuerte impacto en el accidente provocó una explosión.
El fuerte impacto en el accidente provocó una explosión.

En un fallo reciente, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio, Raúl Fernando López, Edgardo Laurenci y María Laura Toledo Zamora, rechazaron el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de la condenada María Florencia Bridoux Tello.
Tello, como se sabe, cumple una condena de ocho años de prisión impuesta por los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual, en perjuicio de Vanesa y Gisela Barba.
El 6 de julio de 2008,  Bridoux Tello embistió el auto de la familia Barba, que se encontraba detenido y haciendo fila en un control de Gendarmería. En el vehículo impactado se encontraba el matrimonio compuesto por Orlando Barba y Alicia Gómez y en la parte trasera, sus hijas Vanesa y Gisela. 
Ambas jóvenes fallecieron. El siniestro ocurrió sobre Ruta Nacional 50, cerca de Orán.

La condena
Por las muertes de las hermanas Barba, el 26 de diciembre de 2018, la conductora recibió una condena de 8 años de prisión. La defensa de Bridoux Tello había planteado, en su alegato, la postura de que el hecho se trató de un homicidio culposo.
Por su parte, las fiscales María Soledad Filtrin y Mónica Viazzi habían solicitado la aplicación de una pena de 11 años de prisión por el doble homicidio simple con dolo eventual, a lo cual adhirió la querella.
En su veredicto, los jueces López, Laurenci y Toledo Zamora, resolvieron la condena de la conductora.

Apelación
En mayo del año pasado, en tanto, la Corte de Justicia de Salta denegó el recurso extraordinario federal que interpuso la defensa técnica de la condenada contra la resolución de la Corte de Justicia que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, pues consideraron la existencia de arbitrariedad en el fallo.
El recurso de la defensa de Bridoux Tello, según la Corte, incumplió con requisitos vigentes,  pues no se ha demostrado que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada resulte contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas; ni se han refutado todos y cada uno de los argumentos independientes que dan sustento a la decisión apelada, en relación con las cuestiones federales planteadas.
Recordaron los jueces de la Corte que "la correcta deducción del recurso extraordinario exige que el impugnante demuestre la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que pretende objetar". Por ello, y al no evidenciar vicios de arbitrariedad, los jueces del alto tribunal provincial decidieron que la condenada siga presa.

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