SAMSON FUE FUNCIONARIO DE URTUBEY

Aseguran que los cargos en el máximo Tribunal aún no están vacantes

Sobre el caso de la postulación de Ernesto Roberto Samson, el FOCIS recuerda que fue designado por el Gobernador de Salta el 29 de noviembre de 2013 en el cargo de Juez de la Corte de Justicia, luego de desempeñarse como su Secretario General de la Gobernación.

Hasta noviembre de 2013, el actual juez de Corte Ernesto Samson, era Secretario General de la Gobernación de Urtubey.
Hasta noviembre de 2013, el actual juez de Corte Ernesto Samson, era Secretario General de la Gobernación de Urtubey.

“El doctor Ernesto Roberto Samson fue el Secretario General de la Gobernación del actual titular del Ejecutivo provincial a la época en que fuera designado por este mandatario como Juez de la Corte de Justicia de Salta (noviembre de 2013) lo que pone en evidencia que, desde esa fecha debe el sitial que ocupa en el tribunal a la relación que mantiene con el Gobernador de la Provincia, quien a la fecha promueve nuevamente su postulación para el cargo.

Cabe destacar que, la independencia del juez hace a la esencia misma de la función jurisdiccional, en cuanto supone una inmunidad en la actuación que atañe a los cometidos sustanciales de la magistratura, sobre la que debe proyectarse la ausencia de injerencias de los otros poderes, la que en este caso estaría comprometida por el estrecho vínculo que mantiene con el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia”.

Sobre la ilegalidad e ilegitimidad del procedimiento participativo, la entidad señala que “el doctor Ernesto R. Samson, actual juez de la Corte de Justicia, que finaliza su mandato el 29 de noviembre de 2019, fue quien en febrero de 2008 - en su calidad de Secretario General de la Gobernación - refrendó con su firma el Decreto 617 que establece el procedimiento participativo para cubrir vacantes en el cargo de juez de Corte”.

“Este magistrado, más que nadie, debe saber entonces que el contenido del decreto N° 1286 en tanto instrumenta su postulación como Juez de la Corte de Justicia contradice en forma flagrante el Decreto 617, por cuanto el cargo no está vacante, sino que se encuentra ocupado por el mismo. 

Inexistencia de vacante

Señalan que cuando el goberbador dispone el inicio del procedimiento, “la vacancia aún no se había producido, tal y como lo reconoce el titular del Ejecutivo Provincial cuando en el Decreto expresa que: "(…) la extinción de tales mandatos se producirá en un período muy breve de tiempo (…)". 

Siendo ello así el Gobernador no podía formular las postulaciones en la forma instrumentada; al hacerlo vulneró las previsiones contenidas en el artículo 4 en tanto dispone: "Producida una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, se publicará en el B.O. y dos diarios de circulación durante 3 días el nombre y los antecedentes curriculares de la persona que se encuentre en consideración para la cobertura de la vacante".

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