En la resolución, la jueza de Primera Instancia del Trabajo 6, Ana María Guadalupe Varela, sostuvo que la razón por la cual decidió rechazar la presentación de Argañaraz, fue por falsear su situación médica para evitar la reunión que había previsto la Comisión Directiva para el 22 de Febrero pasado por tercera vez, a fin de que la gremialista diera algunas explicaciones respecto de denuncias que se habían realizado y que generaron el allanamiento de la entidad, en el marco de la investigación por las denuncias de enriquecimiento ilícito en contra de la gremialista.
Más específicamente, la jueza indicó que “el objeto de la acción resulta contradictorio puesto que si la actora se encuentra en licencia por 30 días, entiendo que no puede impetrar la acción para ejercer el cargo de secretaria general. Denoto más contradicciones en lo declarado por (el médico que la atendió aquel día, Andrés Guillermo) Segura y el informe del San Bernardo”, en tanto, según surge de la resolución, el médico no pudo explicar las razones por las cuáles dispuso que el descanso de Argañaraz sea por 30 días. A ello se suma que quien llevó el certificado hasta la ADP aquel 22 de febrero, fue Claudio Acuña, vocal suplente de la Comisión Directiva, quien además es cuñado del médico Segura.
Ante estas evidencias es que para la jueza Varela, la presunta actitud antisindical que acusó Patricia Argañaraz no fue tal. Ello, sostuvo, porque “no se vulneró en la especie ejercicio alguno de la libertad sindical de la accionante, quien pergeño tales hechos cuya falacia quedó demostrada en juicio para no asistir a la reunión del 22 de febrero, es por ello que ni siquiera corresponde analizar la suspensión aplicada en la reunión posterior. Y por lo tanto no prueba la supuesta conducta antisindical”.
El lunes que pasó empezaron a regir los 45 días de suspensión para Argañaraz, y ahora la Comisión Directiva deberá disponer la fecha en la cual se convocará a la asamblea de los afiliados a fin de definir la situación de Argañaraz lo cual puede implicar desde la sanción más baja (un apercibimiento), hasta la desvinculación del cargo que debería ejercer hasta el 2022.