Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Eduardo Rafeal Riggi y Carlos Mahiques declararon que los hechos que se le atribuyen al empresario salteño “no pueden ser considerados de ningún modo como constitutivos de delitos de ‘lesa humanidad’ toda vez que no se ajustan a las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha seguido sobre el particular”.
En marzo de 2016 la Sala I del Tribunal Oral en lo Federal Criminal de Salta condenó a Levín a 12 años de prisión tras declararlo partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos, cometidos en 1977 en perjuicio de Víctor Cobos, un ex trabajador y gremialista de la firma La Veloz del Norte, que por entonces pertenecía al empresario.
El Tribunal salteño sostuvo que estos hechos se cometieron en el marco del plan sistemático de eliminación de personas llevado adelante por el régimen dictatorial. Levín se convirtió así en el primer empresario en el país condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
El tribunal también condenó a 12 de prisión a los policías retirados Víctor Hugo Almirón y Víctor Hubo Bocos, mientras que el policía retirado Enrique Cardozo fue condenado a 8 años de prisión. El fallo de Casación también anula estas penas.
La sentencia había sido apelada por las defensas de los acusados. La Sala III de Casación dispuso “devolver las actuacion es al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicten una nueva resolución de conformidad con lo aquí dispuesto”.
Sin embargo, es probable que la Fiscalía apele esta resolución y la causa vaya a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual la causa no llegaría todavía a la Sala I del TOF Salta.