FRENO A SU RELOCALIZACIÓN

Amparo judicial en contra de la comuna por el frigorífico Brunetti

Se interpuso una acción de amparo por acceso a la información pública ambiental hasta tanto la desde la Municipalidad de respuesta a distintos oficios requeridos sobre los resultados de la auditoría social y el proceso de relocalización de Frigorífico Brunetti.

La información sobre lo actuado para la relocalización del frigorifico Brunetti fue oportunamente requerida y la Municipalidad no dio cumplimiento.
La información sobre lo actuado para la relocalización del frigorifico Brunetti fue oportunamente requerida y la Municipalidad no dio cumplimiento.

La medida judicial fue elevada ante el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, por el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

El requrimiento de información pública ambiental está establecida en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional; 87 de la Constitución Provincial; 8 y 9 de la ley 25831; 7 in fine de la ley 7070 y 3 y 8 del decreto reglamentario Nº 3097/00.

El objeto es garantizar que desde el área de respuesta a oficios remitidos en 2016, 2018 y 2019; y a través de los cuales se requirieron los resultados concretos de la Auditoría Social y el proceso de relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A. o Frigorífico Brunetti).

Cornejo requirió a través del amparo que la Municipalidad suministre la información indicada en distintos oficios y que deberá contener los resultados concretos de la Auditoría Social y el proceso de relocalización de la Frigorífico Brunetti, comprometidos por la Comuna, lo que consta en oficio de 2016.

También deberá acreditarse el cumplimiento por parte de la firma, de los trámites previstos por las Resoluciones Nº 206/2016 y 275-E/2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución Nº 234/09-BIS del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

La información fue oportunamente requerida y hasta el momento no se dio cumplimiento por parte de la Secretaría de Ambiente, en las actuaciones internas que datan de 2008, caratuladas “Fiscalía Correccional Nº 8 eleva actuaciones sobre medio ambiente: Frigorífico Brunetti”.

También deberá remitir toda la documentación que acredite los trámites previstos en las resoluciones de 2016 y 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y la resolución de 2009, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Esas normativas ratifican, instrumentan y posibilitan el “Procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nro. 25.675”.

El Procurador ofreció como prueba documental el expediente de actuaciones internas  de 2008, caratuladas “Fiscalía Correccional Nº 8 eleva actuaciones sobre medio ambiente: Frigorífico Brunetti”; dividida en dos cuerpos y que hacen un total de 303 fojas útiles, más documentación agregada. También hizo reserva de caso federal e internacional.

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