La resolución fue emitida por el juez de Impugnaciones Eduardo Barrionuevo, que ordenó el egreso del Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de un joven de 17 años acusado del delito de amenazas.
La defensa del adolescente había presentado una apelación a este alojamiento que había sido rechazado por el Juzgado de Menores 2.
En su sentencia, Barrionuevo impuso al joven la obligación de residir en el domicilio de su abuelo materno, y no podrá mudarse del mismo sin tener autorización judicial. Además deberá obedecer a su abuelo y continuar el tratamiento psicológico que viene realizando.
Por otra parte, el menor tiene prohibido mantener contacto con la denunciante y su entorno sociofamiliar, o acercarse a ella en un radio de 300 metros, a su domicilio o a los lugares a los que asiste habitualmente. Deberá continuar además con sus estudios en el colegio secundario.
Por otra parte, se ordenó implantar una consigna policial en el domicilio de la denunciante, mediante rondas periódicas durante el día, y fija durante la noche.
La Secretaría de la Niñez y la Familia deberá abordar mediante alguno de sus programas, la problemática del adolescente, a los fines de efectivizar su derecho a completar su desarrollo en un ambiente saludable y adquirir las herramientas necesarias para un proyecto de vida pleno.
Barrionuevo dijo en su sentencia, que no se puede desconocer que el hecho denunciado encuadra en el contexto de violencia de género, y por lo tanto hay deber de Estado en proteger a la denunciante. Pero tan cierto como ello es que, siendo el imputado un adolescente que se encuentra amparado por la Convención sobre Derechos del Niño, el mismo Estado deberá agotar los extremos para que esa protección lo sea con la menor injerencia posible en sus vínculos familiares.