CRÍTICAS A LA POLICÍA Y LA FISCALÍA

Absuelven a tres condenados a perpetua por un crimen y drogas

A raíz de las apelaciones presentadas por sus defensores, el Tribunal de Impugnación, Sala II, absolvió a Carlos Javier Calvimonte, Gaspar González y Ernesto Alemán, quienes cumplían una pena de prisión perpetua desde 2019.

Los acusados al momento de la condena.
Los acusados al momento de la condena.

Respecto a Tomás Parada, el principal implicado, los jueces Pablo Arancibia, Pablo Mariño y Guillermo Pollioto, sin embargo, decidieron confirmar su condena, también a prisión perpetua, por el crimen de Luis Alberto Nino, un panadero de Salvador Mazza, quien desapareció el 17 de mayo de 2017, mientras que su cuerpo apareció enterrado en la finca San Santiago, perteneciente a Parada.

Desde un inicio, la Policía manejó la hipótesis que Nino fue víctima de una venganza por un asunto de drogas, teoría que recogió de los rumores que comenzaron a surgir tras el hallazgo del cadáver de Nino, quien murió a causa de golpes y ser enterrado vivo. Además, era conocido que el panadero vendía drogas, como así también Parada estaba en el mismo negocio.

En base a esos rumores, la Brigada condujo la investigación en torno a Parada, Alemán y González, quienes eran sus empleados, y Calvimonte, un joven cuya adicción a las drogas, también era ampliamente conocida.

Para darle fuerza a la hipótesis, la Policía convenció a la Fiscalía con testigos que, al llegar al juicio, no sostuvieron con la suficiente firmeza la teoría del crimen.

El 19 de septiembre de 2019, los jueces Ricardo Martoccia, Anastasio Vázquez Sgardelis y Asusena Vásquez, igualmente decidieron condenar a los detenidos, presos desde mayo de 2017.

Apelación

En los últimos días, sin embargo, esa sentencia fue revertida a partir del fallo de Arancibia, Mariño y Pollioto, quienes analizaron las apelaciones presentadas por los defensores.

Entre ellas, se destaca la presentada por el abogado Marcelo Arancibia, en representación de Calvimonte. El experimentado letrado sostuvo que “la inexacta responsabilidad atribuida a mi defendido” surge de una “interpretación defectuosa” realizada por los jueces de juicio.

“Los requisitos legales para afirmar la participación necesaria exigen que el auxilio sea claro, contundente. Debe existir una cooperación indispensable en la ejecución del hecho, lo cual no coincide con la conducta de Calvimonte, a quien se lo inculpó debido a las reiteradas oportunidades que buscó a Nino antes de desaparecer”, indicó Arancibia.

Al respecto, agregó que Calvimonte, ante su necesidad propia de consumo de drogas, efectivamente buscó a Nino en varias ocasiones, lo cual era reconocido, incluso por los familiares del panadero.

Esto, resaltó, fue claramente expuesto por su defendido en el juicio. “Él sostuvo que no veía a Nino como un amigo, sino que la relación era de transa, entre un adicto y su proveedor.

Tanto es así que luego de comprarle a la víctima marihuana, la fumaba en la vereda a la vista de todos”. De esta manera, Arancibia desechó la hipótesis de que Calvimonte, según lo planteado por la Fiscalía, había sido contactado por Parada para que le comprara cocaína a Nino, pues de esa manera, el principal acusado quería verificar si el panadero fue quien le robó un cargamento de 200 kilos, hecho ocurrido días antes.

Por ello, la Policía le asignó a éste la figura de “entregador”.

Fallo

Al analizar los argumentos esgrimidos por el defensor, los tres jueces coincidieron en que la valoración realizada por los jueces de juicio fue “errónea” respecto a Calvimonte, a la vez que coincidieron con Arancibia respecto a la orfandad probatoria planteada por la Fiscalía, quien llegó a sostener que sin la intervención de este adicto, el crimen no se habría podido cometer, hecho que fue considerado por los jueces como un argumento sin certeza, pues los testigos, más allá de especular con conjeturas, no pudieron acreditar la calificación imputada.

“En consecuencia, dado que no existe convicción razonable en contra del acusado, resulta ajustado a derecho absolver a Calvimonte y disponer su inmediata libertad”, indica el fallo.

En el resto de los fundamentos, los jueces, al resolver también la absolución de Alemán y González, criticaron la postura del tribunal de juicio de haber avanzado con un fallo de condena, el cual se basó solamente en rumores.

Con ello, la crítica se extendió a los policías asignados al caso, quienes en todo momento dirigieron el caso a partir de dichos, sin avanzar en otras pesquisas de mayor complejidad, maniobra que, por cierto, era muy común en las áreas de investigaciones de la Policía, en especial cuando regía el sistema mixto.

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