TENDRÁ VIGENCIA ES HASTA EL 2030

Se promulgó la de Biocombustibles impulsada por Máximo Kirchner

La ley de Biocombustibles había sido aprobada por el Senado el 16 de julio y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Cuáles son sus puntos claves.

La Secretaría de Energía estará facultada a establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta.
La Secretaría de Energía estará facultada a establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta.

El Gobierno promulgó este miércoles la nueva ley de Biocombustibles. El marco regulatorio, que había sido impulsado por el diputado Máximo Kirchner, se convirtió en ley el pasado 16 de julio y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser renovado “por única vez” por cinco años más.

La Ley 27.640, que fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, lleva la firma de la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y determina, entre otras cosas, cuáles serán los nuevos porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol y biodiésel con gasoil y nafta.

Así establece que la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación y que contará con las facultades necesarias para regular, administrar y fiscalizar tanto la producción y la comercialización como el uso sustentable de los biocombustibles.

En el mismo sentido, también podrá coordinar esta ley con las normativas que establecen “las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos”.

Por otra parte, la ley habilita a la Secretaría de Energía a modificar los porcentajes de mezcla entre el biodiesel y el gasoil, que a partir de ahora serán reducidos del 10% al 5%. Puntualmente, en su artículo 8 dice que los combustibles que sean clasificados como gasoil o diésel oil deberán llevar “un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

La ley había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados el 2 de julio)

Sin embargo la ley también habilita a este organismo a “elevar el referido porcentaje obligatorio” o “reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%” ya sea “cuando lo considere conveniente” o “cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor o bien ante situaciones de escasez”.

 

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