Por compras de alimentos

Reintegran el 15 % a jubilaciones y pensiones por pagos con débito

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2.019, permite a los titulares de jubilaciones o pensiones mínimas un reintegro del 15%.

Las compras por hasta $8.000 al mes en el rubro alimento, los jubilados recibirán un reintegro de $1.200.
Las compras por hasta $8.000 al mes en el rubro alimento, los jubilados recibirán un reintegro de $1.200.

Este porcentaje se aplica al monto total de todas las compras que realicen con las tarjetas de débito que estén vinculadas con la cuenta en la que reciben sus haberes, en comercios minoristas o mayoristas de todo el país.

El mecanismo contempla una suma de hasta $1.200 mensuales por beneficiario, monto que asciende hasta los $2.400 para aquellas personas que perciban hasta una pensión por fallecimiento, siempre que no exceda el haber mínimo garantizado.

El reintegro alcanza a todos los productos de alimentos que se comercialicen en locales de venta por menor y/o mayor en mini super e hipermercados, kioscos y almacenes que se encuentren inscriptos ante la AFIP, así como los productos de farmacia, siempre que se trate de venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería.

El reintegro se realiza cuando las compras son abonadas con la tarjeta de débito donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación, pero también se incluyen cuando los pagos se hacen a través de códigos QR.

El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación, según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.

De esta forma, las compras por hasta $8.000 al mes en cualquiera de estos rubros recibirán un reintegro de $1.200, mientras que las compras por hasta $16.000 al mes recibirán un reintegro de $2.400 para los casos de jubilados que reciban hasta una pensión mínima.

También pueden acceder al beneficio del reintegro los titulares de la Asignación Universales por Hijo (AUH), las titulares Asignaciones por embarazo para protección social, las personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima y las personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima.

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