BENEFICIOS PARA PYMES

Preparan un plan de asistencia para la producción y el trabajo

Para paliar los efectos del parate económico como consecuencia de la cuarentena obligatoria, en las próximas horas el Gobierno publicará un Decreto de Necesidad y Urgencia para la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Habrá una Asignación No Remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia.
Habrá una Asignación No Remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia.

El proyecto fija entre otros items una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas hasta 100 empleados. 

En el DNU se dispone además la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En cuanto al Sistema integral de prestaciones por desempleo establece que los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley N° 24.013 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente Decreto.

Las medidas serán de aplicación entre el 20/03/2020 al 30/04/2020, inclusive.

A cuenta de pagoa de sueldos

Se fija una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que están bajo los términos de la ley N° 14.250 (Trabajadores que están bajo un CCT) para empresas hasta 100 trabajadores y trabajadoras.

La asignación está sujeta a empresas hasta 25 dependientes: el 100% del Salario Neto (Bolsillo) con un máximo de 1 SMVM vigente; de 26 a 60 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 75% del SMVM; de 61 a 100 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 50% del SMVM.

No es remunerativa y se considera a cuenta de pago de los sueldos del personal afectado, debiendo las empresas abonar los saldos restantes hasta completar las mismas. Dicho Saldo que abonan las empresas en concepto de diferencia se considera remuneración los efectos legales y convencionales.

Las empresas, al solicitar el beneficio, deben retener a sus dependientes los aportes al SIPA y obra social y INSSJP (17%).

De esta manera crea un sistema de prestaciones de desempleo a los trabajadores y trabajadoras que están comprendidos en los arts 113/114 de la ley N° 24.013 (Ley nacional de empleo), esto son los trabajadores que fueron despedidos por algunas de las formas de extinción de la ley de contrato de trabajo y los que se encuentran en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.

Los montos referidos al subsidio por desempleo se elevan au mínimo de $6000 a $10.000.

Criterios para las empresas

Podrán adquirir este programa aquellas empresas en donde sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde prestar sus servicios; las que poseen trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares.

Las que tuvieron una reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020. Así mismo, los empleadores que se adhieran a los beneficios del Programa de Asistencia, durante la vigencia del mismo, deberán abstenerse de disponer de: despidos por el artículos 245 y 247 de LCT.

Con efectos retroactivos al 29/02/2020 que deberán reincorporar a sus dependientes bajos las mismas condiciones laborales.

Los excluidos del Programa son aquellas empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales por la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del asilamiento  social, preventivo y obligatorio confirme el art. 6 el DNU 297/2020.

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