RECORTE DE INGRESOS A LAS PROVINCIAS

Piden a la Corte Suprema dar fin a cautelares de empresas tabacaleras

La Federación Argentina de Productores Tabacaleros denuncia que, a raíz de las exenciones otorgadas por la Justicia Federal a empresas tabacaleras, genera un importante recorte de ingresos a las provincias integrantes de la entidad.

El tabaco es un cultivo agroindustrial generador de divisas -se exporta el 80% de la producción.
El tabaco es un cultivo agroindustrial generador de divisas -se exporta el 80% de la producción.

El Gobierno Nacional y las provincias perdieron cuantiosos recursos fiscales el período 2016-2019, además de los que se estiman para este 2020, producto de las medidas cautelares que la Justicia Federal le otorgó a Tabacalera Sarandí, eximiéndola de pagar el impuesto interno mínimo aprobado por el Congreso Nacional (autos “Tabacalera Sarandí S.A. c/en AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva” Exp. Nº 8093/2018, hoy en la Corte Suprema).

Recientemente, otros jueces federales en sorprendentes fallos otorgaron idéntico beneficio judicial a las manufactureras Espert S.A. (provincia de Buenos Aires) y Tabes S.A. (provincia de Salta), por lo que este desfinanciamiento se agravará al incrementarse el número de fabricantes con un régimen impositivo de menor tributación y por ende diferencial a los de los restantes fabricantes de cigarrillos Los fondos afectados por esta medida cautelar impactan directa y sustancialmente en las provincias, que dejan de percibir ingresos en concepto de impuestos internos, IVA, ingresos brutos y el Fondo Especial del Tabaco, y también en los recursos de jubilados y beneficios de asignaciones sociales por afectar directamente ingresos de la Anses.

Por otra parte, la convalidación de las excepciones impositivas por vía del otorgamiento de medidas cautelares podría dejar sin trabajo a miles de personas y desfinanciar a 50.000 productores de tabaco, 7 millones de jubilados, 4 millones de beneficiarios de asignaciones sociales, 1 millón de trabajadores de la cadena del tabaco y, en definitiva, a millones de habitantes al recortar ingresos esenciales para el Estado Nacional. Ello sin considerar el impacto devastador que tendría para los recursos del Fisco Nacional que se generalice la utilización abusiva de las medidas cautelares para la eximición impositiva de otras actividades productivas.

El impuesto interno mínimo a los cigarrillos tiene como función imponer un piso a su precio para incrementar la recaudación y desalentar el consumo. El origen de este gravamen se remonta al año 2004, cuando Néstor Kirchner, y su entonces jefe de Gabinete, Alberto Fernández –hoy presidente-, decretaron la creación del “Convenio para mejorar la recaudación y evitar la evasión en el mercado de cigarrillos”. En 2008, la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto al Congreso para darle carácter de ley a la figura del impuesto mínimo que fue aprobada mediante la Ley N° 26.467.

Posteriormente, en 2017, la Reforma Tributaria impulsada por el gobierno de Mauricio Macri y aprobada por el Congreso (Ley 27.430) modificó la forma de cálculo del impuesto mínimo creado durante el gobierno de Cristina Kirchner. El nuevo cálculo determinaba un gravamen fijo ajustable por inflación.

El tabaco es un cultivo agroindustrial generador de divisas -se exporta el 80% de la producción de tabaco Virginia producido en el país- y es un gran generador de mano de obra directa y trabajo indirecto en zonas periféricas del

país, lo que da una idea del enorme impacto social que el cultivo tiene en las siete provincias productoras.

La Procuración General de la Nación ya emitió un dictamen en contra de que prosigan las medidas cautelares para evitar el pago del impuesto mínimo y resta que en estos días se completen las votaciones dentro del Superior

Tribunal.

Basados en la información que surge de la merma de ingresos desde la aplicación de las medidas cautelares a las empresas tabacaleras, representantes de las siete provincias argentinas productoras de tabaco –Jujuy,

Salta, Tucumán, Catamarca, Misiones, Chaco y Corrientes-, a través de un comunicado y una presentación legal, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considere los argumentos expuestos, para poner fin al recorte de ingresos al Estado Nacional y a este importante sector productivo, lo que agrava la ya delicada situación fiscal en el marco de esta pandemia.

“La subsistencia de este privilegio otorgado por fuera del principio de igualdad ante la ley -principio fundamental de nuestro orden jurídico-, exceptuando a estas empresas del cumplimiento de la ley impositiva a través de la utilización abusiva de medidas cautelares -mientras al resto de la sociedad se le reclama apego a la Ley, el pago puntual de los tributos y un enorme sacrificio en estos tiempos de emergencia-, constituye una circunstancia que pone en jaque la sustentabiidad de la producción de tabaco en la Argentina, y por ende la continuidad del millón de puestos de trabajo directos e indirectos y el consecuente impacto social para la economía de las siete provincias del NOA y NEA”, finaliza la presentación judicial de la Federación Argentina de Productores Tabacaleros.

En Salta

La eximición del pago de impuestos a la empresa tabacalera salteña Tabes S.A., fue otorgada por el juez federal del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, Miguel Antonio Medina, el 1 de junio a través de una medida cautelar, que genera el desfinanciamiento del Fondo Especial del Tabaco (FET) y a la ANSeS, principalmente.

El argumento esgrimido por la tabacalera para obtener el amparo judicial fue

que la misma elabora tabaco picado en bolsitas como también fabrican cigarrillos de marca propia. Este argumento confuso y contradictorio está siendo investigado por el fiscal federal Ricardo Toranzos.

La eximida empresa salteña aseguró que si se le aplicara el impuesto, implicaría la pérdida de 200 puestos de trabajo y la desaparición de la empresa, el mismo argumento esgrimido por la Tabacalera Sarandí -que estaría vinculada a Tabes S.A.-, otra beneficiada por la exención impositiva, pero por un juez de Buenos Aires y a la que ahora se suma la también eximida tabacalera Espert S.A.

En cambio, las demás tabacaleras del país sí deben tributar el gravamen. Sólo por el beneficio otorgado a la Tabacalera Sarandí, Misiones perdió 4.200 millones entre 2016 y 2019 y 1.900 millones solamente en lo que va de 2020, producto de la medida cautelar que la Justicia Federal le otorgó eximiéndola de pagar el impuesto interno mínimo aprobado por el Congreso nacional.

Tabacalera Sarandí no es una Pyme ya que posee más del 20% del mercado de cigarrillos, factura más de 20.000 millones de pesos al año y tiene un convenio con la cuarta tabacalera más grande del mundo, la empresa multinacional británica Imperial Tobacco.

La medida cautelar del juez Medina implicó otorgar un beneficio tributario extraordinario a la compañía tabacalera, la cual está –ahora- habilitada por el magistrado a no abonar al Estado los impuestos establecidos por Ley Nº 27.430, y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de retenerle el gravamen hasta que no haya una definición sobre el fondo de la causa, que está en manos de la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, las otras cigarreras del país tributan el impuesto correspondiente al Estado.

En Salta serían afectados los beneficiarios de ANSeS, los 1.700 productores tabacaleros, y los más de 20.000 trabajadores rurales y sus familias, implicados en la incertidumbre de no poder contar con sus salarios, beneficios sociales, como obra social y seguro de vida.

 

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