Boudou en el marco de la causa Ciccone sin condena firme a 5 años y 10 meses de reclusión, continuará su condena en su vivienda particular monitoreado por una tobillera electrónica.
Así lo determinó un fallo de Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), por lo que se espera que en las próximas horas Boudou salga del penal de Ezeiza para seguir preso en su domicilio, ubicado en el barrio porteño de Barracas.
En el fallo, el Tribunal también dispuso "la supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, para lo que se librará correo electrónico ordenando que con carácter urgente se incorpore a Amado Boudou a dicho programa".
Los defensores de Boudou habían solicitado que pudiera cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio fuera del penal de Ezeiza.
Los fundamentos
Entre los fundamentos para optar por la prisión domiciliaria, Obligado consideró que “deben –necesariamente- analizarse, también, en relación a la pena oportunamente adjudicada al condenado”.
Que en el caso de Boudou fue de cinco años y diez meses, “que no llega a la cuarta parte de la pena de encierro máxima de la legislación penal argentina”, es decir que no está entre las más altas.
Además, el magistrado consideró que Boudou “ya estuvo detenido, fue excarcelado, se le revocó tal beneficio y retornó al encierro penitenciario.
Hasta el momento, entonces, viene cumpliendo con las pautas procesales que se le han impuesto y también registra Conducta 10, Concepto 6 (lo cual surge del reciente Informe Socio Ambiental)”.
Tras lo que agregó que consideró “que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario”.
“El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19, ciertamente trastoca pzrácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas”, se sostuvo el escrito.