SIN RECAUDOS LEGALES

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del reconocimiento facial aplicado en CABA

La jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial que aplicó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Las medidas de seguridad fueron implementadas a través de una empresa privada.
Las medidas de seguridad fueron implementadas a través de una empresa privada.

La magistrada consideró que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" del distrito.

En la resolución, Elena Amanda Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) contra la administración que encabeza Horacio Rodríguez Larreta.

La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.

En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, "no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema".

También destacó que "se conculcaba el debido proceso en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería 'juzgada' por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho", por lo que requirió como medida cautelar que "se suspendiese la aplicación de las normas indicadas".

En el fallo, Liberatori hizo lugar a la acción de amparo "declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires".

También, determinó "la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable".

Y supeditó "la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad".

En la resolución, en tanto, la magistrada consideró que "la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles - no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas- demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales".

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