ESCUCHÓ EL REPUDIO DEL PUEBLO

La Corte Suprema anuló el cuestionado fallo del 2X1 a represores

El máximo tribunal de Justicia Argentina resolvió dejar sin efecto el "fallo Muiña", tal como se conoció al beneficio del 2X1 que se le otorgó al represor, y que generó un estallido social importante con varias manifestaciones y marchas en todo el país.

La Corte dio marcha atrá sobre el fallo "Muiña", que hace un año contradijo a la ley derogada en 2001 sobre el beneficio a represores.
La Corte dio marcha atrá sobre el fallo "Muiña", que hace un año contradijo a la ley derogada en 2001 sobre el beneficio a represores.

La nueva decisión fue firmada en la apertura del año judicial, tras las constantes presiones por otorgar la libertad a represores con el fallo 2x1. 

A casi un año de que el Máximo Tribunal argentino diera el beneficio de libertad por 2x1 a un condenado por delito de lesa humanidad, decidió dejarlo sin efecto. Así lo dijo el juez Horacio Rosatti, quien dejó expuesta su contradicción.

La decisión llega tras el polémico fallo "Muiña" que le había dado el beneficio del cómputo del 2x1 del tiempo que pasó en prisión preventiva, lo que le daba por culminado su condena.

La ley había sido derogada en 2001, pero los jueces habían determinado que le correspondía la aplicación de la "ley penal más benigna", pese a que la causa se inició luego de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en 2003.

Se trata del rechazo por “inadmisible” de un recurso que había presentado Jorge Humberto Appiani, un ex militar y abogado condenado a 18 años de prisión en la megacausa Area Paraná por secuestros y torturas de 27 víctimas.

La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, siendo este último uno de los jueces supremos que el 3 de mayo del 2017 avaló el fallo 2x1 a represores y desató el enojo popular. 

Tras una masiva movilización en contra del fallo del año pasado, el Congreso Nacional aprobó una ley que establecía que la reducción del tiempo en prisión con aquel cálculo no se podía aplicar a delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio o crímenes de guerra.

El nuevo fallo de esta semana no exhibe fundamentos porque se basa en una fórmula llamada “280”, un artículo del Código Procesal Civil que permite rechazar un planteo sin dar argumentos. 

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