REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS

Concreta la AFIP los planes de facilidades de pago para Pymes

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) oficializó los detalles de los planes de facilidades de pago a diez años de deudas impositivas anunciado en el marco de la crisis económica y la nueva devaluación.

Leandro Cuccioli explicó que el plan surge dada "la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país".
Leandro Cuccioli explicó que el plan surge dada "la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país".

El organismo recaudador lo estableció a través de la Resolución General 4557/2019, publicada en el Boletín Oficial con la firma del recaudador Leandro Cuccioli.

El funcionario expresó en las consideraciones que la medida fue tomada dada "la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país".

Asimismo, se permitirá refinanciar determinados planes vigentes del título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias.

El organismo dispuso, además, la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de noventa días corridos para los sujetos considerados micro, pequeñas y medianas empresas.

En el artículo 1 de la Resolución Nº 4557 se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

El régimen comprende deudas impositivas y previsionales - incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de micropymes.

También, obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Del mismo modo, obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones, aclaró la AFIP en la resolución.

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