Los presos no cobrarán el IFE
El Gobierno nacional informó este jueves los tres cambios en las condiciones. Según lo dispuesto en la resolución 16/2020, publicada en el Boletín Oficial a modo de 'aclaración', no podrán acceder al monto de $10.000: "Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto)”, indica la resolución.
Solicitantes con menos de 25 años:
El documento explica que: “Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Administración Nacional De La Seguridad Social sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”
Evaluación socioeconómica con AFIP
Se establece además que “ Anses requerirá a la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”
Otros requisitos
- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
- Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.