RIGE DESDE ESTE MES

Aumentan el 2.76% las tasas para pagar deudas de la AFIP

El incremento dispuesto por el Gobierno nacional está vigente desde este mes, según informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont; el peso sobre el pago de intereses resarcitorios y punitorios.

Mercedes Marco del Pont, directora de la AFIP.
Mercedes Marco del Pont, directora de la AFIP.

El Gobierno dispuso un incremento de las tasas que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el pago de deudas impositivas.

El aumento rige desde este mes, según lo informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont en su página web.

En el caso de los intereses resarcitorios, la tasa pasó del 2,5% al 2,76% y en el de los punitorios del 3,08% al 3,39% mensual.

En términos diarios, las tasas serán del 0,09 y del 0,11 por ciento, respectivamente.

Este incremento tendrá una vigencia hasta fines de septiembre, ya que, según la disposición de Hacienda, las tasas se actualizan en forma trimestral.

La resolución 598 del año pasado, del entonces Ministerio de Hacienda, dispuso que la tasa se fija en base a 1,2 veces la tasa nominal anual para los depósitos en plazo fijo a 180 días del Banco Nación, vigente al día 20 del mes anterior del trimestre, es decir, el 20 de junio en este caso.

De todos modos, las tasas actuales exhiben una baja respecto de los valores del año pasado y de los que entraron en vigencia a principios del 2020, que se ubicaban en 3,6 y 4,41 por ciento, respectivamente.

Cabe recordar que días atrás ingresó al Congreso Nacional el proyecto de la nueva moratoria para empresas e individuos, que tiene un carácter más amplio que la que estuvo vigente durante el primer semestre, ya que contempla la incorporación de grandes empresas, mientras que la anterior solo le permitía ingresas a las pymes.

Este proyecto de perdón impositivo incluye un recorte en las deudas que los contribuyentes tienen con la AFIP, aunque en el caso de las empresas grandes establece una serie de restricciones, como la imposibilidad de distribuir dividendos y de girar dólares al exterior a empresas relacionadas. Así lo dispuso el texto que ingresó a la cámara Baja:

“Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en los términos del Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las ganancias (t.o. 2019), desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por los 24 meses siguientes”.

“Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados”.

Por otra parte, se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Además, incluye planes de pago de hasta 120 cuotas para la mayoría de las obligaciones impositivas y de 60 para aquellas vinculadas a la seguridad social.

El anteproyecto fija una tasa de interés del 2% mensual para los contribuyentes que se acojan al plan, hasta enero del año próximo y luego el rendimiento se fijará de acuerdo a la tasa Badlar del sistema financiero.

Por otra parte, aclara que “el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas como así también de las que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme”.

También se le otorga a la AFIP la capacidad para generar incentivos para el “ingreso temprano” al plan, los plazos y las formas para acceder y para ordenar la refinanciación de planes vigentes.

“En el ejercicio de sus facultades dicho organismo orientará su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En este sentido, adecuará su reglamentación a los efectos de garantizar la adhesión al presente régimen respecto de todos los contribuyentes”, expresó.

 

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