GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

AFIP habilita una nueva moratoria y facilidades para pagar deudas

Se habilitó la adhesión a la moratoria para que así, pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Nuevas facilidades de pago de AFIP a pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro.
Nuevas facilidades de pago de AFIP a pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro.

Se habilitó la adhesión a la moratoria para que asi, pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 31 de enero de 2022 no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de las y los contribuyentes, al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Lo hizo a través de la resolución general 5-109/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, que habilita a las y los contribuyentes que lo soliciten la posibilidad de regularizar sus obligaciones de Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D, y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

El Siper es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
A fines de setiembre de este año, la AFIP reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias, modificación que comenzó a regir con los salarios de ese mes que se pagaron en octubre.

De esta forma, a partir de entonces quienes perciben una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se ven alcanzados por el tributo, medida que benefició a más de 1.200.000 personas.
Esta normativa también excluyó del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.


La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $ 175.000 y $ 203.000 brutos afronten una menor carga tributaria. Es por esto que la medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Las nuevas facilidades para regularizar Ganancias y Bienes Personales se suman a una serie de beneficios para contribuyentes que fueron publicados el lunes en el Boletín Oficial.

En ese sentido, hasta el 3 de enero próximo se mantendrán suspendidas las exclusiones de oficio de monotributistas. También se estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. Así se busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, y se mantiene suspendido el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.

Por su parte, la obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia se extiende hasta el 31 de diciembre próximo. De esta manera, los beneficios alcanzan a los más de 90 trámites disponibles para realizar a través del servicio de presentaciones digitales.

Se habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal y así pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Estas entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones.

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