Quienes deban realizar este trámite tienen hasta 60 días posteriores al proceso para justificarlo a través de la página web www.infractores.padron.gov.ar.
Desde la Cámara Electoral Nacional señalaron las posibles razones para justificar la falta de emisión de voto, son: que el sufragante se encuentre a una distancia mayor a 500 km del lugar de votación o encontrarse fuera de la Argentina; otro de los motivos puede ser enfermedad; casos de fuerza mayor, como inundación o terremoto; denuncia de fallecimiento; o por encontrarse cumpliendo con funciones electorales
Si no se cumplen ninguna de estas razones, no se podrá justificar. La web, además de dejar elegir el motivo por el cual no se votó, permite subir la documentación que respalde. Entre los documentos posibles están pasaportes sellados y un certificado médico, entre otros.
Si el motivo es la distancia de más de 500 kilómetros, el interesado deberá ir a una Comisaría a pedir un certificado que acredite la distancia del lugar de votación.
A las 48 horas del trámite, la Cámara Nacional Electoral enviará al correo electrónico la constancia del trámite. Otra de las dificultades frecuentes que se subsanan con esta página es para el caso que el elector que votó pierda su troquel, ya que también se podrá imprimir desde el mencionado sitio.
El monto de la multa es $50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones Primarias Nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones Generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $150 (ciento cincuenta pesos).