SOLICITUD A DIPUTADOS

Piden que por ley se prohíba las bombas de estruendo

Se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante, un Proyecto de Resolución para solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia, un proyecto de ley que prohíba las bombas de estruendo, artículos pirotécnicos de alto impacto sonoro, en todo el territorio provincial.

NDS |

Avances para que prohíba la venta, utilización, tenencia y/o fabricación de artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro.
Avances para que prohíba la venta, utilización, tenencia y/o fabricación de artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro.

El autor del proyecto, el concejal Matías Cánepa, indicó que dentro del ejido municipal de la ciudad de Salta, rige una Ordenanza, la cual establece que "queda prohibida la venta, utilización, tenencia y/o fabricación de los tipos de artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro".

Al mismo tiempo explicó que "al no existir una normativa para toda la provincia, se dificulta restringir el ingreso de estos elementos a la ciudad Capital y, por lo tanto, el control de la aplicación de la Ordenanza vigente”.

"Nos parece fundamental que a nivel provincial se prohíban este tipo de artefactos que tanto daño hacen a muchas personas" sentenció el edil, refiriéndose al proyecto de ley impulsado por el diputado provincial Javier Diez Villa, para prohibir 14 artículos pirotécnicos, que pueden generar serios daños, en toda la provincia, y a proyectos similares.

El proyecto de Ley provincial

En el mes de mayo de este año, el diputado provincial por el departamento Capital, Javier Diez Villa, presentó el proyecto de ley que consta de cuatro artículos. En él se prevé la prohibición en toda la provincia de la utilización, tenencia, acopio, venta y fabricación de 14 artículos pirotécnicos entre los que se encuentran: cañas voladoras con paracaídas, y con cabezal de diámetro mayor a 5 cm; morteros; tortas de más de dos pulgadas; foguetas o tres tiros; petardos con carcaza plástica, volcanes con efecto audible; fuentes con estruendo; bengalas y bengalitas; globos aerostáticos; bombas de más de dos pulgadas, giratorios y petardos. 

En su artículo segundo, y en cuanto a las sanciones, el proyecto establece que podrá ser arrestado por 30 días y multado, quien fabricase, o almacenare estos productos; en tanto que en otro de los artículos, prevé un arresto de hasta 15 días a quienes tuvieren en su poder, o utilizen esta pirotecnia. 

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