FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Declaran inconstitucional la religión durante el horario escolar

En un fallo que contó con la disidencia de uno de los jueces, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declararon inconstitucional el inciso ñ del artículo 27 de la Ley de Educación de la provincia N° 7546 por el cual el Gobierno provincial dispuso la enseñanza de educación religiosa católica en las escuelas públicas durante el horario de clases.

En el caso educación religiosa, tres jueces tienen el voto mayoritario, uno se excusó, y solo el juez Daniel Rossatti votó en disidencia.
En el caso educación religiosa, tres jueces tienen el voto mayoritario, uno se excusó, y solo el juez Daniel Rossatti votó en disidencia.

El fallo generó ayer repercusiones inmediatas en el Gobierno provincial que ahora deberá adecuar los planes de estudios y su decisión a lo establecido por el máximo tribunal argentino.

Entre los cuestionamientos que elevaron los tutores de los chicos y chicas que asisten a escuelas públicas, acompañados por la Asociación de Derechos Civiles (ADC),  se cuestionó la constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución Provincial que establece “el derecho” de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

La Corte consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.

Discriminación

En el fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, que tuvieron el voto mayoritario en este fallo, indicaron que al incluir la norma la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, “favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro”, lo cual, indicaron, genera mayor desigualdad.

Al poner a algunos en inferioridad respecto del resto del grupo “se debe  invalidar esa norma”, dado que de lo contrario implica que se reitere la discriminación. Para los jueces “dentro del sistema educativo público de la Provincia... existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes”, y un tratamiento preferencial a personas “que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa”.

En esta línea indicaron que la creencia religiosa está dentro de la esfera privada “y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos”, por lo que invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia “por ser violatoria al derecho a la intimidad”.

Consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían pedido que sus hijos no la reciban o haber manifestado que no profesaban ninguna religión. O hubo casos en los que por protegerlos de posibles individualizaciones y secregaciones, los padres consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las horas de religión. 

En el fallo se indicó que también en la escuela y  fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.

Para ello, los jueces pusieron la mirada en la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual "la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase".

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