Los senadores aprobaron la modificación del artículo 5º e incorpora el Art. 5º bis a la Ley Provincial 7.623, la cual establece las condiciones económicas para la explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado, etc.
“Es de suma importancia para las arcas de los municipios donde se encuentran ubicados los inmuebles rurales de propiedad del Estado, debido a que esta ley establece que lo recaudado por la explotación de dichos inmuebles, un porcentaje corresponde al municipio, beneficiándose también con otro porcentaje a los municipios del departamento”, manifestó el senador Ernesto Gómez (Anta-PJ).
Mediante el articulo 5 bis, se podrán cobrar los importes por la contraprestación en el uso de inmuebles rurales, para que no lo hagan a título gratuito, garantizando mediante la vía ejecutiva y judicial esa obligación de los privados.
La ley establece un 10% de las ganancias para el Estado y que de ese total el 50% corresponde a los municipios en el departamento donde haya esas explotaciones.
El cobro al Grupo Olmedo
Se subsanará un problema en cuanto al cobro por esas explotaciones a grandes grupos económicos como es el caso del grupo Olmedo y otros vinculados en la actualidad al gobierno nacional.
La ley sancionada hace varios años expresaba que por la concesión de las tierra los grupos económicos deben cumplir con el 10% de las ganancias pasen al Estado .
En el caso del grupo Olmedo desde el 2000 se le concedieron 330 mil hectáreas en Salta Forestal y no cumplió los requisitos del contrato inicial y no pagó un canon que fue de 300 millones de pesos que podrían haber beneficiado a los cinco municipios del departamento de Anta.