El desalojo fue ordenado por la jueza Olga Sapag, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Metán, el 15 de agosto pasado.
Las familias aseguran desde que fueron desalojadas viven a la vera de la ruta, en muy malas condiciones.
De acuerdo a fuentes oficiales aseguran que el juicio se tramitó como juicio reivindicatorio, es decir de naturaleza ordinaria, no se trató de un juicio de desalojo cuyo trámite es sumarísimo. En el proceso ambas partes han ejercido sus derechos.
El proceso se inició el 6 de marzo de 2009 y la sentencia definitiva de primera instancia se dictó el 22 de diciembre de 2014 haciendo lugar íntegramente a la demanda que conlleva la desocupación y restitución del inmueble en el término de diez días.
Tal sentencia fue confirmada en segunda instancia el 21 de noviembre de 2016 por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenándose allí la restitución del inmueble desocupado. Y un recurso de inconstitucionalidad fue rechazado el 9 de febrero de 2017 por la misma sala.
La Corte de Justicia rechazó un recurso de queja en esta causa el 9 de octubre de 2017 quedando firme la sentencia original.
De allí que se ordenó la desocupación del inmueble ya que la Ley 7658 Decreto Reglamentario 1005/17 que prohíbe desalojos de familias rurales no resulta aplicable al caso ya que los demandados no acreditaron su calidad de poseedores (lo que es protegido por la ley), o bien resultaban ser solo tenedores, reconociendo en otro el derecho de propiedad.