El planteo de amparo se realizó durante los primeros días de marzo por los diputados, Mario Oscar Angel, Gladis Lidia Paredes y Manuel Oscar Pailler.
El resultado está basado en lista de fallos, tanto nacionales como provinciales, en los que se establece cuáles son las condiciones propicias de los demandantes para estar en juicios por derechos colectivos y difusos.
En estos juicios, a diferencia de los ordinarios en que cada persona elige su abogado, una o más personas se presentan y se proponen o auto-postulan para representar a todos. Por eso se corre vista a la Procuración General, para que revise la acción y dictamine si se defiende adecuadamente o no a los ausentes que quedarán alcanzadas con una futura resolución al respecto.
Así, el Procurador realizó un análisis legal respecto a la legitimidad procesal de los presentantes del amparo, que es un “presupuesto necesario”, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dictado el 6 de septiembre del año 2016, por los aumentos tarifarios.
La razón argumentada por los diputados para estar en el caso es solo en su calidad de legisladores. Las razones que acepta la jurisprudencia de la Corte Suprema, la Corte de Salta y la Cámara Civil es demostrar la afectación diferenciada como litigantes.
Aclaró que la “representación procesal” de personas o grupos tiene por objetivo la defensa jurisdiccional de los intereses colectivos o difusos constitucionales subjetivos vulnerados. No es hacer política legislativa.
“En ningún caso las normas le han asignado expresamente a un legislador, por su sola calidad de tal, la facultad extraordinaria de acudir a tribunales por derechos de otros. Así, el proceso colectivo fue instrumentado para mejorar el acceso a la justicia de ciudadanos afectados en sus derechos sociales de manera expandida, no para alterar el balance representativo del sistema democrático de base partidaria”, dijo.
Antecedentes sobre otras resoluciones
Para sostener este criterio, el Procurador mencionó distintos casos, entre ellos los fallos de la Corte de Justicia de la Provincia, en los casos “Rueda”, “Cornejo”, las resoluciones de la Corte de la Nación en los casos “Gómez Diez” y “Thomas” y el reciente caso “Franco” de la Sala Tercera de la Cámara Civil.
Dichas resoluciones niegan a legisladores legitimación activa que permita reeditar los resultados de una sesión parlamentaria ante un tribunal de justicia, invocando su condición pública.
El Procurador deja expuesta una salida para los Diputados: plantear correctamente la acción como afectados y representar de manera adecuada los intereses de los usuarios del Departamento San Martín, lo cual no surge de la documentación acompañada hasta el presente, en el planteo de amparo.
Respecto a la citación como parte del Ente Regulador de Servicios Públicos, solicitada por la Fiscal de Tartagal y ordenada por la Jueza, el Procurador, sostuvo que resulta correcta con cita de jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta.