La actual norma establece modificaciones al artículo 293, Sección VI, Capítulo I, Título II, Parte III de la Ordenanza N°13779 - Código de Planeamiento Urbano Ambiental. El cambio introducido se llevó adelante eliminando la redacción que otorgaba la excepción para estas construcciones, la que estaba consignada en el inciso a) del mencionado artículo.
La autora de la iniciativa, la edil Socorro Villamayor, dijo que mediante la modificación se busca restablecer el principio de equidad, ya que con la normativa vigente, se obliga a los privados a realizar el soterramiento de cables, pero se exceptúa al Estado, que es el que imparte la norma".
La normativa establece que en toda urbanización estará a cargo del propietario urbanizador, la ejecución de las redes subterráneas de energía eléctrica, alumbrado público, servicio de telefonía, fibra óptica, televisión por cable y todo otro servicio público o privado.