Abarca todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal.
La medida fue puesta en marcha a través del decreto Nº 164 y debe ser refrendada por el jefe de Gabinete de Ministros, el ministro de Economía y el secretario General de la Gobernación. Exceptúa los casos de designaciones que sean necesarias para garantizar una adecuada prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial. Las mismas no pueden superar el tercio de las vacantes producidas.
El decreto se basa en "la implementación de medidas destinadas a la modernización del Estado que impulsan nuevas formas de gestión, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos".
Así, se establece que no podrán autorizarse nuevas designaciones, interinatos, subrogancias, modificaciones en las estructuras, cargos y/o funciones jerárquicas, cuando ello implique globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente.
Explica que la Ley N° 8.064 modificó los estatutos del Empleado Público y del Docente respecto a las condiciones para la extinción de la relación laboral de dichos agentes una vez que los mismos alcancen los requisitos de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias.