MAYOR TRASNPARENCIA

La Ley de Municipios a la espera de la aprobación del Senado

Si logra la sanción definitiva, la Ley de Régimen de Municipalidades reemplazará a la Ley Nº1349 de 1933 que rige para las comunas con menos de 10 mil habitantes. Afecta a 44 municipios salteños. 

NDS |

Diputado Lucas  Godoy.
Diputado Lucas Godoy.

El proyecto se aprobó por mayoría, con los cinco votos en contra del Bloque del Partido Obrero, y pasó a Senado en revisión.

Los puntos claves de la nueva Ley modifican aspectos sustanciales del funcionamiento de los Concejos Deliberantes, ya que pueden extender los periodos de sesiones ordinarias, pueden convocar a sesiones extraordinarias, eleva a cinco el número mínimo de concejales por municipio, se garantiza el Salario Mínimo Vital y Móvil y afianza la autonomía de los cuerpos deliberativos, no solamente desde lo político sino también desde lo presupuestario.

Además, establece la posibilidad de instituir la figura de los síndicos municipales y Tribunales de Faltas, que cumplirán una función de control y dotarán de mayor transparencia a los municipios.

El presidente de la comisión de Asuntos Municipales, el diputado  Mario Vilca, señaló que el proyecto apuesta a la institucionalidad de los gobiernos municipales y destacó el trabajo realizado previamente para llegar a la sanción, donde se hicieron varios foros con intendentes y concejales de los 44 municipios a los que abarca la ley, para interiorizarse sobre su situación particular. 

El diputado Lucas Godoy resaltó que varios puntos de la ley anterior quedaron desfasados de la actualidad política de Salta, y que en todo este tiempo no se hicieron cambios significativos por falta de voluntad política.

Tratará además otros proyectos

El Senado tratará además otros proyectos de ley, entre ellos el que proviene en revisión para modificar el artículo 41 del Código Contravencional de la Provincia, Ley 7.135 y modificatorias.

El que  sustituye los artículos 231, 235 y 425 de la Ley 7690, Código Procesal Penal. De la misma manera son los proyectos para  sustituir el artículo 48 del Código Procesal Laboral de la Provincia - Ley 5298; el que modifica el artículo 3º de la Ley de Organización de la Justicia del Trabajo N° 5298.

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