Los senadores no compartieron la media sanción de Diputados que solo mantenía dos articulos del proyecto, en la cual en primera instancia se aprobaba la adhesión a la ley nacional y que el Ministerio de Salud Pública es la autoridad de aplicación de la ley y un régimen de sanciones por incumplimientos previsto en la ley nacional 26.529.
Mientras que la sanción del Senado, ocurrida en 2016 y que se insistió en su contenido en la sesión de ayer, abarca 10 artículos. Destacándose además de la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 25.929 referida a parto humanizado y a los derechos de los padres y de la persona recién nacida, como así también a su Decreto Reglamentario N° 2.035/15; que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley, el que implementará la cultura y estructura organizacional de esta modalidad; las medidas necesarias para capacitar a los agentes de salud, y la adecuación de los recursos físicos.
También establece que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), brindará obligatoriamente cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones establecidas en esta Ley.
Indica que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia instrumentará un modelo interdisciplinario y sistemático para la atención personalizada del parto humanizado o parto respetado.
Asimismo, tendrá en cuenta los servicios, programas y acciones preexistentes, a efectos de coordinar y de no superponer los mismos, ni malgastar recursos humanos y materiales.
Dispone que los establecimientos del sistema provincial de salud, que cuenten con maternidades, tendrán un plazo de 36 meses para adecuar sus instalaciones.
Y que el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los profesionales de la salud y sus colaboradores, como así también, por parte de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o deontológica que pudiere corresponder.
Los objetivos de la ley
También traza los objetivos de la ley, como es el caso de la instalación del concepto que el nacimiento no es una enfermedad. Lograr maternidades seguras y centradas en la familia, con especial enfoque intercultural en los contextos interétnicos. Reconocer que la mujer es la protagonista activa de su embarazo, parto y puerperio, etc.
EDESA y servicios
Ingresó a la Cámara de Senadores una nota con la firma del subgerente de grandes clientes de EDESA S.A., Roland Luza, que consigna que la infraestructura de los servicios básicos de energía eléctrica y agua de los loteos y/o asentamientos son responsabilidad de los propietarios o generadores de los loteos o asentamientos; como así también las ampliaciones y el mantenimiento del sistema de alumbrado público.
Por lo que el interesado deberá gestionar su factibilidad y es quien tiene a cargo la realización de la infraestructura eléctrica necesaria para la electrificación del o los lotes. El escrito aclara la situación que surge en distintos municipios a raíz de la expansión habitacionan en el área urbana.
No aprobaron el día femenino
No prosperó en el Senado Provincial el proyecto de ley de la senadora Gabriela Cerrano (Capital-PO) que disponía aplicar licencia por día femenino para el ámbito de la administración pública provincial centralizados y descentralizados, función legislativa y judicial.
Al momento del tratamiento del proyecto que contaba con preferencia en la Cámara alta, no hubo consenso para que se otorgue el día femenino cuando la mujer se encuentre en período menstrual.
Si acordaron sancionar un articulo -en este caso era el segundo del texto original- por el cual se otorgará licencia especial de 2 días al año, para la realización de estudios ginecológicos y mamografía.
Para ello la trabajadora deberá acreditar la realización de los mismos mediante certificado médico ante su jefe inmediato y superior. Los dos días serán consecutivos o discontinuos. La trabajadora no está obligada a informar los resultados.
Se añade otro artículo en el que se consigna que las licencias descriptas en el artículo 1 son de carácter especial, no afecta el presentismo ni ningún artículo o permiso preexistente relacionado a enfermedades. El proyecto de ley con media sanción pasa ahora a la Cámara de Diputados en revisión.
Jardines maternales
Otra preferencia que estaba prevista tratar en el Senado correspondía al proyecto de Ley en revisión, que establece que los empleados de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada y organismos autárquicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público tendrán derecho a que sus hijos accedan al servicio de Jardines Maternales.
La iniciativa que prosperó en Diputados presentada por el bloque del PO, volvió a Comisión a pedido del senador Ernesto Gómez (Anta-PJ), quien indicó que se espera un informe desde el Ministerio de Educación sobre el tema.
Pedido de ambulancia
El Senado sancionó una Declaración a instancias del senador Ernesto Ángel Gómez (Anta-PJ) que requiere al Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, provea de una ambulancia nueva o usada al puesto sanitario de Piquete Cabado, municipio de Joaquín V. González, departamento Anta, Área Operativa XIV.