El fiscal ante el Tribunal, Francisco Snopek, había solicitado para ambas la condena de ocho años por el delito de promoción y facilitación de la prostitución, enmarcado en el artículo 15 bis del Código Penal, tras entender que durante el juicio no se pudo corroborar la situación de vulnerabilidad que dispone el delito de trata de personas.
Si bien en sus alegatos el fiscal indicó que está probado que las mujeres llevaban a las víctimas a Chile, no se comprobó que hayan restringido la libertad de las mujeres dado que durante el juicio, ninguna de las víctimas declaró haber tenido retenido su teléfono o sus documentos, y la única que sostuvo algo al respecto, indicó que Castro le había "guardado" su documentación.
Por el contrario, indicó que al parecer el delito de trata que se había podido escuchar en los relatos de una de las víctimas fue respecto de chicas de otros países limítrofes y en el país de Chile, en donde las normativas respecto de la trata de personas y la prostitución resultan más laxas que las argentinas.
Ante ello, se consideró que no había pruebas para acusar por trata de personas a las imputadas. Pero sí las había respecto de su papel como coordinadoras de los encuentros entre las mujeres y los clientes, lo cual se pudo establecer en las escuchas telefónicas que se habían establecido durante la investigación.
En las escuchas se daba cuenta de hombres que solicitaban mujeres, y a veces hasta niñas de 15 años, para encuentro o fiestas en las que al parecer había también sexo. Pero la existencia de menores de edad no se pudo corroborar.
La defensa, a cargo del abogado Marcelo Arancibia, había solicitado la absolución lisa y llana de sus dos clientas, basando todo su alegato en la falta de pruebas para condenarlas por el delito de trata. Entre otros puntos, que a su vez sirvieron al Tribunal para decidir, mencionó que la víctima y principal testigo del delito era mayor de edad cuando fue por primera vez a Chile en 2011. Y es que ya en ese momento la joven tenía 18 años y dos meses y no tenía situación alguna de vulnerabilidad.
A ello agregaron que por ese año aún no se penaba la prostitución de mayores de edad, por lo que en este caso no era válida la posibilidad.
Aguirre recuperó ayer mismo su libertad luego de tres años y seis meses en prisión (contando el tiempo de encarcelación desde el momento que fueron condenadas por la Justicia provincial por lesiones contra la víctima), y Castro volvió a prisión. Sin embargo, no se descartó que se realicen los análisis pertinentes para establecer la libertad de Castro dada la cantidad de tiempo que ya lleva presa y los años que le dieron.
Snopek adelantó a Nuevo Diario que la absolución de Aguirre será recurrida dado que se entiende que ella actuaba en conjunto con Castro como su pareja y ambas, que sostuvo no tenían un trabajo estable, habrían vivido de esta actividad penada en Argentina.