El propietario del local llamó al 114 y allí se le dijo que el servicio estaría reparado en 72 horas. Ante el incumplimiento, inició acción de daños y perjuicios alegando las pérdidas sufridas, ya que el comercio estuvo siete días sin poder realizar ventas con tarjeta de crédito y débito.
Las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar citaron el artículo 30 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que “cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora la que dispone de un plazo de treinta días para demostrar lo contrario”.
Reclamos según protocolo
El denunciante realizó reclamos, incluso por fax. El propietario hizo un primer reclamo. Transcurridas 72 horas sin solución reiteró el reclamo. Todo esto de acuerdo a lo que marca el protocolo.
Citaron la jurisprudencia en cuanto a que “al privar dicha empresa al usuario del servicio contratado, o al prestarlo en forma irregular, ha vulnerado su derecho de acceso al mismo en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad”.
Estimaron que el monto de pérdidas ocasionadas por la imposibilidad de recibir pagos por medios electrónicos es mayor al fijado en concepto de indemnización, pero esa fue la suma reclamada tomando como referencia las ventas del mes anterior a la interrupción del servicio.
“Ponderadas las pruebas y circunstancias de la litis, el daño derivado de la falta de servicio de la empresa, aparece comprobado y la suma fijada en primera instancia resulta apropiada para resarcirlo”, dijeron al rechazar el recurso y confirmar la sentencia.