INCIDENTE EN SU ESTACIONAMIENTO

Supermercado deberá pagar por robo y daños de un vehículo

En el ámbito judicial se  dio a conocer un fallo por el cual se condena a un supermercado local a abonar la suma de $34 mil a un cliente, quien sufrió daños y robo en un automovil que dejó en la playa de estacionamiento.

El supermercado donde un cliente estacionó su vehículo carecía de vigilancia y de cámaras de seguridad.
El supermercado donde un cliente estacionó su vehículo carecía de vigilancia y de cámaras de seguridad.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó el recurso de apelación de los representantes del supermercado y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que condenó a la firma comercial a pagarle $34.029,47 más los intereses a un cliente a quien le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras.

El cliente dejó su vehículo en la playa de estacionamiento del supermercado para hacer las compras, que acreditó con un ticket. Cuando salió se encontró con el automóvil abollado, la cerradura forzada y sin la rueda de auxilio, entre otros elementos sustraídos. 

El juez José Ruiz recordó que cuando se va a un supermercado no se lo hace acompañado de un notario que certifique el hecho del ingreso y estacionamiento.

Y puntualizó que el supermercado no contaba al momento del hecho con personal de vigilancia ni cámaras de seguridad. Sobre el particular señaló que el supermercado podría haber aportado para desacreditar los dichos de la denuncia las filmaciones de la playa de estacionamiento correspondiente al día del hecho. “Si no lo hizo, debe cargar con la responsabilidad de su omisión, en base al carácter preponderante del consumidor”.

“Un supermercado debe responder por el robo de un automotor que se encontraba en su playa de estacionamiento, pues quien se sirve del establecimiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro, por tratarse de un vínculo de consumo en los términos de la ley 24240”.

 

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