El juez que llevó el trámite unipersonal en la Sala II del Tribunal Oral Federal fue Domingo Batule, mientras que los fiscales en juicio que actuaron fueron Francisco Snopek y Carlos Amad. El defensor de Claure Castedo es Tomás Del Campo.
El condenado llegó al juicio detenido y así permanecerá en la Unidad Carcelaria Federal de General Güemes. El producto circulaba en uno de los tanques de combustibles del camión perteneciente a la empresa Creta, domiciliada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia); cuyo propietario es José Luis Cejas Rosales, contra quien también se hizo la requisitoria a juicio.
Cejas Rosales está detenido en Santa Cruz de la Sierra por narcotráfico, existiendo un pedido del juez Julio Bavio para su extradición. La carátula que afrontó Claure Castedo fue contrabando agravado, por tratarse de estupefacientes, y bajo la cual fue condenado.
En su oportunidad de hacerse escuchar Claure Castedo negó los cargos, relatando la manera en que se juntó con la carga de la cisterna (alcohol) que debía llegar a Chile, desconociendo donde se le sumó la cocaína líquida.
Testimonió que dejó el camión en dos talleres en distintos momentos, para que le efectuaran unos arreglos. También dijo que él había iniciado sus actividades en la empresa dos meses antes.
Hizo referencia a que los pasos de los camiones en la zona del Puente Internacional entre Argentina y Bolivia, en Salvador Mazza, se efectuaba a través de turnos y que eso le había hecho cambiar sus horarios de salida. Los que aprovechaba para quedarse con su familia, que vive en Salvador Mazza.
Sin embargo existieron algunos detalles inconsistentes que, cuando fue interrogado por los fiscales, dejaron algunos cabos sueltos.
El camión fue secuestrado cuando estaba estacionado en Salvador Mazza durante la madrugada, por una llamada anónima que alertó a la Gendarmería sobre ese paso.
Ese mismo camión fue devuelto por el ex juez Federal de Orán Raúl Reynoso, y la causa fue incluída en los expedientes que afronta el ex magistrado por asociación ilícita y por beneficiar a narcotraficantes con prisión domiciliaria.
- Trío condenado
La jueza Mónica Faber, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a Jorge Adrián del Milagro Luján (34) y a Carlos Antonio Giménez (35) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autores material y penalmente responsables del delito de asociación ilícita; y a Mirian Elizabeth Rivero (39) a la pena de tres años de prisión de ejecución efectiva, como autora material y penalmente responsable del delito de asociación ilícita.
La jueza les impuso a los condenados Jorge Adrián Luján y Carlos Antonio Giménez las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, debiendo presentarse semestralmente; adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuada a su capacidad.