Con el voto en disidencia de una sola de sus miembros, Mercedes Martín, el Jurado rechazó sin más el jury de enjuiciamiento que por indicación del gobernador había presentado la fiscala de Estado, Mónica Beatriz Lionetto, pidiendo la remoción de la fiscala por supuestas demoras en el tratamiento de las denuncias realizadas por los finqueros Huberto Bourlon de Rouvre y Jorge Luis Ortega Velarde contra integrantes de comunidades originarias con las que disputan la propiedad de tierras cerca de Embarcación.
El Jurado concedió que hubo demoras pero consideró que no constituyen una causal de remoción. Remitió las actuaciones al Colegio de Gobierno del Ministerio Público para que estudie si corresponde sancionar a la fiscala.
Apoyo del Gobierno a finqueros
El trasfondo del pedido de juicio político y de la posibilidad de que haya una sanción para la fiscala es el apoyo explícito del Gobierno de Salta a los empresarios del campo en detrimento de los pueblos originarios que habitan las 6.033 hectáreas en disputa en este caso. Es que también las autoridades de las 9 comunidades que habitan este territorio hicieron denuncias contra los finqueros. Por eso Martínez optó por un proceso de mediación.
Una de las razones esgrimidas por la fiscala de Estado para plantear que Martínez debía ser destituida era que la supuesta demora en resolver las denuncias de Bourlon de Rouvre habían provocado un ascenso del conflicto. Sin embargo, fue en ausencia de Martínez, en la feria judicial, cuando el fiscal Pablo Cabot y el juez Fernando Mariscal Astigueta detuvieron al guaraní César Arias, de la Comunidad Happo P+au, cuando el conflicto alcanzó ribetes nacionales e internacionales y provocó la instalación de una carpa al costado de la ruta nacional 34, a la altura de Embarcación.
En esa carpa la Comunidad Happo P+au sostiene ahora el reclamo de restitución de su territorio. El pedido de juicio político fue rechazado por el voto de los jueces Guillermo Catalano (integra el Jurado en representación de la Corte), Guillermo Posadas, Jorge Soto, Raúl Medina, Eduardo Leavy, Guillermo López Mirau y Pedro Mellado.
"La mora en la tramitación de la causa constituye un aspecto del curso procesal que carece de la entidad suficiente para, eventualmente, destituir al acusado", sostuvo el Tribunal.