CONDENADA A 15 AÑOS

Rebajaron la pena a la mujer que mató a su bebe recién nacido en Cafayate

La Sala II del Tribunal de Impugnación en Feria no hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal e hizo lugar parcialmente a idéntico recurso de la defensa de Micaela Yanina Gutiérrez, modificando la pena impuesta por la de diez años de prisión.

En este lugar se halló el cuerpo del bebé.
En este lugar se halló el cuerpo del bebé.

Por mayoría de votos, la Sala IV del Tribunal de Juicio tuvo por probado el hecho juzgado y condenó a Micaela Yanina Gutiérrez a la pena de quince años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por encontrarla autora material y penalmente responsable del delito de “homicidio calificado por el vinculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación” en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 inciso 1 en función del último párrafo del Código Penal. La Fiscalía pretendía que se le aplicara prisión perpetua. La defensa, en tanto, solicitaba que se revoque la sentencia.

El hecho

En Cafayate, en julio de 2016, Gutiérrez dio a luz a su bebé en el baño de la vivienda que habitaba, cortó el cordón umbilical con sus manos y, sin brindarle ningún tipo de atención ni procurarla a través de terceros, lo colocó en una mochila, lo que produjo el deceso del recién nacido. Al día siguiente lo arrojó en un cañaveral cercano a su casa, donde fue hallado. La autopsia determinó que el niño nació con vida.

En la causa, se presentó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta, interviniendo como “amicus curiae”.
La Sala II del Tribunal de Impugnación en Feria estuvo integrada en el caso por los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia.

“Por cierto que el hecho ocurrió tal como lo tuvo por probado el Tribunal y fue admitido por la propia acusada Micaela Yanina Gutiérrez en sus respectivas intervenciones”, apuntaron los jueces.

“En el delito de homicidio, la comprensión de la criminalidad del acto no se agota en la simple actividad intelectual que capta la idoneidad de un comportamiento para causar la muerte, sino que incluye el entendimiento que adopta una conducta positiva o negativa en desprecio a la posibilidad del daño al bien jurídico; y que a ello es posible llegar por medio de los elementos de convicción e indicios emergentes en la causa, siempre que permitan concluir que en el caso, el autor tuvo el propósito de matar”, sentido en el cual el Tribunal de Juicio concluyó que no cabían dudas del propósito homicida que tuvo la acusada.

Gutiérrez manifestó haber creído que el niño nació muerto, pero los estudios realizados determinaron que el nacimiento se produjo con vida. “No existen dudas que el fallecimiento del niño se produjo como consecuencia de la conducta de la acusada”, citaron los jueces apuntando que el “propósito homicida de la acusada resulta innegable, tal como sostuvo el Tribunal de Juicio, pues si hubiera considerado la posibilidad de que su hijo no respiraba como sostiene en su defensa, hubiera buscado ayuda o concurrido al Hospital Público distante a solo seis cuadras de la vivienda donde se produjo el parto; de otra manera, ese niño indefenso no tenía ninguna posibilidad de sobrevivir un día entero en el interior de una mochila”.

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