La jueza Ana Silvia Acosta de Medina, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó a Carlos Ovando Gutiérrez a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género, coacción y privación ilegítima de la libertad agravada por efectuarse a una persona a quien se le debe respeto particular y por efetuarse con violencia, todo en concurso real.
El imputado permanecerá en libertad debido a la modalidad de la pena impuesta y deberá cumplir reglas de conducta por el término de tres años.
Además de la prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y de no usar estupefacientes, no podrá acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la denunciante; y de los lugares que ella frecuente; evitando llevar adelante actos de violencia física o psíquica en su contra.
Finalmente deberá ingresar al Programa de Agresores de Violencia de Género a cargo del Ministerio Público, previa acreditación de la factibilidad de su inclusión; realizar tratamiento psicológico para controlar sus impulsos, a fin de mejorar su relación con el género femenino.
La jueza dispuso además que se asigne consigna policial fija por el término de 30 días en el domicilio de la damnificada, y posteriormente, consigna policial ambulatoria por otros treinta días. También ofició al SAVIC (Servicio de Asistencia a la Víctima) para que se le brinde asistencia a la denunciante.