La condena sería para cumplir con “las obras y acciones que resuelvan los problemas de “inundación, limpieza y contaminación, y reubicación de las familias asentadas en zonas de riesgo” del área aledaña al río Arenales.
El pronunciamiento del fiscal, dictamen de por medio, se realizó recientemente en el marco de la causa iniciada a partir de un recurso de amparo presentado por vecinos de distintas barriadas ubicadas en las riberas del río Arenales, planteo que se hizo tras las crecidas registradas en la temporada estival del año 2011.
La causa involucra a vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros. El amparo, en tanto, fue presentado en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la Provincia y la empresa Néstor Marozzi S.A.
En septiembre de 2012 el juez Mario D’Jallad, ex integrante de la Quinta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, rechazó el amparo de los vecinos por considerar abstractos los reclamos ante la realización de determinadas obras que se habían cumplido en respuesta a las quejas.
El rechazo del amparo, sin embargo, fue apelado y esto provocó que la causa sea girada a la Corte de Justicia de Salta, la que el 20 de agosto de 2014 resolvió revocar el fallo del juez D´Jallad en consonancia con el dictamen del fiscal ante la Corte 1, Alejandro Saravia, quien había discrepado con la decisión del magistrado de declarar abstracta la cuestión.
Acciones insuficientes
En sus agravios, Saravia se pronunció por la admisión del recurso de apelación y consideró que la cuestión “no se ha agotado con la presentación de los planes y que requiere, por el contrario, una intervención activa y periódica del juez del amparo, quien debe supervisar que el programa de obras presentado por el municipio se cumple y que resulta eficaz”.
En su resolución, en tanto, la Corte sostuvo que era “prematura” la decisión del juez D´ Jallad de rechazar el amparo ante la sola presentación del municipio de un plan de obras, y por lo tanto revocó dicha sentencia y encomendó al juez la adopción de “medidas necesarias” para actualizar la información relativa a la realización de dichas acciones por parte de los organismos públicos involucrados. En este fallo, la Corte remarco que la posición fiscal en casos como este resulta decisiva.
También ordenó que se preste atención a las medidas tendientes a futuro, “para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del río Arenales y para sanear de contaminación su cauce, efectuando las inspecciones oculares que resulten pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las tareas”.