NECESITA TAMBIÉN ACOMPAÑANTE

Obra social debe cubrir tratamiento a un niño que será adoptado

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó al Instituto Provincial de Salud (IPS) cubrir el 100% de las prestaciones a un niño de cuatro años que  padece  severas anomalías, básicamente en su aparato digestivo, urinario y genital. 

El niño debe recibir tratamiento y necesita un acompañante.
El niño debe recibir tratamiento y necesita un acompañante.

Por su situación el pequeño requiere además de  un acompañante eventual.

El plazo inicial ordenado por el juez para la cobertura es de 18 meses, contabilizados desde la promoción de la demanda, disponiendo además que la demandante presente un presupuesto integral para su evaluación por el servicio de Auditoría del IPS.

La acción fue promovida por una mujer, empleada pública, quien accedió a la guarda con fines de adopción de un niño a quien incorporó como afiliado para obtener la cobertura médico asistencial y demás beneficios sociales. 

El juez, al resolver, destacó que “no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con el pedido de la amparista y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema, como se sostiene en el informe presentado”. 

Citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado (...)”.  

“Se acreditó en este juicio que el niño padece de severas anomalías, básicamente en su aparato digestivo, urinario y genital y que el tratamiento médico prescripto se encuentra reconocido por el Instituto demandado”, señaló el juez considerando que el accionar del Instituto resulta manifiestamente “arbitrario e ilegal, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta”, sostuvo Domínguez. 

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