La jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a Ismael Felipe Cruz de 27 años a la pena de nueve años de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y violación de domicilio en concurso real.
La jueza dispuso que el imputado sea alojado en la Unidad Carcelaria 1 y recomendó que en el penal realice un tratamiento por su adicción al alcohol. El imputado es conocido de la familia de la víctima, que es menor de edad.
Se presentó en el domicilio de la damnificada, quien en ese momento se encontraba sola, ingresó y abusó de ella.
Juicio abreviado
La modalidad del juicio abreviado se inicia con la aceptación de la culpabilidad del imputado. El juicio abreviado es un procedimiento previsto por la ley procesal, es legal y válido para dictar una sentencia, sea de condena o no.
Consiste en un acuerdo entre un representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor.
El fiscal acusa por un hecho, luego lo califica (afirma que tipo delito es) y ofrece una pena. Por su parte el imputado reconoce su participación, asume su culpabilidad y acepta o negocia la pena.
Debe concluir con un acuerdo que llegue en una audiencia con el juez o tribunal de la causa que se notifica y que debe dictar una sentencia homologada en tres días.
En este caso la palabra de la víctima fue fundamental a la hora de condenar al sujeto, que esperó que la víctima estuviera sola y aprovechó la situación para atacarla.