En este proyecto están también incluidas otras figuras como la de agente encubierto e informante, En contrapartida, el Congreso de la Nación, donde las voluntades políticas son muchas y aún más variadas, logró ya convertir en Ley estas importantes figuras legales e incluso trascendió que la vecina provincia de Jujuy, que se apresta a desfederalizar el narcomenudeo, tiene todo previsto para sancionar dicha ley en su territorio.
La aplicación de esta Ley, a través de una nueva reforma al Código Procesal Penal de la Provincia, significa el aporte de herramientas legales que permitirían a la Justicia provincial ponerse a la altura del accionar criminal, el cual, a propósito, se perfecciona día a día.
Esta necesidad fue contemplada por el Gobierno nacional, puesto que fue incluida en un paquete de medidas que el Ministerio de Justicia de la Nación remitió al Congreso en marzo pasado. Dicha ley fue tratada y el 7 de septiembre pasado, fue aprobada.
El proyecto está frenado
El 17 de mayo pasado, un proyecto similar fue presentado por el presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Santiago Godoy, sin embargo y pese a que el asunto adquirió estado parlamentario, la ley quedó prácticamente paralizada. Llama la atención que el proyecto, pese a ser presentado por quien preside una de las dos cámaras, no haya avanzado. A diferencia de la Nación, la propuesta de Godoy no incluía los delitos de corrupción, por lo que se esperaba que su tratamiento no genere conflictos partidarios.
A cinco meses de la presentación de este proyecto (expediente 91-36020/16), la Ley sigue estancada con el agravante de que no sólo la Nación logró sancionarla, sino que ahora Jujuy podría hacerlo antes que Salta, dejando a nuestra provincia relegada en un aspecto que el gobierno de Juan Manuel Urtubey consideró como una política esencial de su gestión.
Como podrá ser utilizada
El "arrepentido”, una de las figuras en cuestión, podrá ser utilizada por los fiscales penales en caso de que el aporte que pueda brindar el imputado permita o ayude a esclarecer el crimen que se encuentra bajo investigación, como así también averiguar el paradero o identidad de los acusados principales del hecho.
Asimismo, se contempla la posibilidad de beneficiar al arrepentido en caso que los datos aportados impidan la ejecución o continuidad del delito, o bien ayuden a decomisar bienes, efectos y ganancias derivadas del delito en curso.
Como contraprestación, el proyecto en análisis incluye la posibilidad de disponer el cese de la persecución penal del "arrepentido”, la solicitud de sobreseimiento o absolución e incluso la reducción de pena, según corresponda.
En el caso de los agentes "encubierto” y "revelador”, la propuesta establece la utilización de estos medios de pruebas en busca de obtener pruebas más concretas y directas del delito investigado, tarea que por supuesto estará en manos de los funcionarios de la Policía.
El agente encubierto
La diferencia entre uno y otro, gira en torno a los alcances de ambas figuras y los objetivos que se planteen en la investigación penal. Para el caso del agente revelador, lo que se pretende es simplemente probar la relación del principal imputado investigado con el delito.
El agente encubierto, en tanto, podrá tener un mayor alcance, pues su función será la de infiltrarse en la banda delictiva. Respecto al "informante”, el proyecto de Ley contempla la posibilidad de recibir del mismo, información o testimonios que permitan acumular o reunir datos concretos respecto al hecho investigado. Como retribución, el informante podría obtener una contraprestación económica o procesal.