NO PUEDE ACOGERSE A LOS FUEROS

La Corte Suprema dictamina que Romero declare en una causa

La Corte Suprema rechazó un planteo del senador Juan Carlos Romero y declaró que la Ley de Fueros, que establece la inmunidad de jurisdicción para legisladores, funcionarios y magistrados, tiene primacía sobre la normativa procesal salteña.

NDS |

El legisador Juan Carlos Romero pretendía la aplicación del Código Procesal Penal salteño y no la Ley de Fueros N° 25.320.
El legisador Juan Carlos Romero pretendía la aplicación del Código Procesal Penal salteño y no la Ley de Fueros N° 25.320.

Al compartir y hacer suyos los fundamentos del procurador General de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, la Corte Suprema de Justicia, con los votos de Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, rechazó un recurso extraordinario presentado por el senador Romero, en el marco de una causa penal en la que está siendo investigado.

Según reconstruye el dictamen del fiscal, en la causa que se inició contra Romero, el juez de instrucción entendió que era aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, establecida en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal de Salta aplicó la información sumaria prevista en esa normativa, que incluyó un descargo voluntario del senador, y resolvió archivar el proceso por inexistencia de delito.

Fue en el marco de la causa “Romero, Juan Carlos s/ Incidente de Información Sumaria”, en la que el legisador pretendía la aplicación del Código Procesal Penal salteño y no la Ley de Fueros N° 25.320 que establece el régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados.

El juez entendio que era aplicable

Según reconstruye el dictamen del fiscal, en la causa que se inició contra Romero el juez de instrucción entendió que era aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, establecida en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal de Salta aplicó la información sumaria prevista en esa normativa, que incluyó un descargo voluntario del senador, y resolvió archivar el proceso por inexistencia de delito.

Romero pretendía la aplicación del Código Procesal Penal de la provincia y no la ley nacional, porque entendía que esta última “es de naturaleza procesal y rige exclusivamente para los casos dirimidos por tribunales de esa jurisdicción”, ya que de otra manera “se violarían las facultades reservadas a las provincias”.

Como fundamento para rechazar el recurso, el Alto Tribunal salteño consideró que el alcance de la inmunidad de arresto -y no de jurisdicción- que la Constitución concede en el artículo 69 a los diputados y senadores de la Nación “se halla regido por las disposiciones de la Ley Nº 25.320, cuya vigencia debe ser asegurada frente al derecho público provincial en virtud del principio de supremacía constitucional”.

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