"EL CLAN ACOSTA"

Juzgan a tres hermanos por tentativa de homicidio

Comenzó el juicio en contra de tres hermanos por  tentativa de homicidio, ocurrido en la ciudad de General Güemes en agosto del año pasado.

NDS |

"El clan Acosta", integrado por tres hermanos, portaban armas blancas al momento del ataque.
"El clan Acosta", integrado por tres hermanos, portaban armas blancas al momento del ataque.

Los hermanos William, Juan Omar  y Richard Emiliano Acosta llegan a juicio por el hecho ocurrido en 2017, cuando  un joven recibió una herida de arma blanca en la región abdominal que puso en riesgo su vida cuando intentó defender a un hermano que era perseguido por un grupo de personas que intentaba agredirlo. En tanto, un  cuarto hermano fue sobreseído por a justicia.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Pablo Paz, representa al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra los tres jóvenes integrantes de una misma familia, acusados del ataque a Matías Gastón Colchi, ocurrido el 26 de agosto de 2017 en General Güemes.

El hecho ocurrió en barrio Santa Teresita de esa ciudad, cuando un hermano de la víctima tuvo un altercado con “Los Acosta” en una fiesta donde participaban, tras lo cual fue agredido y perseguido por estos jóvenes que portaban armas blancas, palos y piedras según los testigos. Cuando intentaba huir fue auxiliado por su hermano Matías, quien bajó de un auto donde se desplazaba y resultó apuñalado en la zona abdominal por Richard Acosta.

Tras las tareas investigativas desplegadas, se pudo comprobar la participación de Richard Emiliano, William y Juan Omar Acosta, quienes se encuentran imputados por el delito de tentativa de homicidio calificado, mientras que para Omar Robert Acosta, el fiscal solicitó el sobreseimiento.

El pago de multa no es obligatorio para apelar

El fallo de los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz dio lugar al planteo de inconstitucionalidad contra el pago previo de una multa impuesta por la Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta; y concedieron el recurso interpuesto por la mujer multada.

Los magistrados sostuvieron que el pago de la multa impuesta, como recaudo previo a fin de poder ejercer el derecho a recurrir, conforme lo disponen la Ley 6902 y el Decreto Nº 2017/97, resulta incompatible con los principios y derechos de jerarquía constitucional. Por ello, declararon la inconstitucionalidad para el caso referido a la multa impuesta por la Secretaría de Asuntos Agrarios.

Dijeron que viéndose cuestionada la propia constitucionalidad de las normas que disponen el requisito de admisibilidad conocido como “Solve et repete”, el órgano administrativo carece de facultades para rechazar el recurso de apelación deducido con fundamento en el sostenimiento de la validez de la norma.

Es que el principio “Solve et repete” resulta de aplicación para los impuestos y tributos, pero no respecto de las multas, porque éstas no integran los recursos corrientes del fisco y por lo tanto escapan al presupuesto de ingresos ordinarios dada su eventualidad.

Por ende, que no se paguen en el momento en que la administración las aplica, y se permita su impugnación judicial sin previo pago, no destruye el equilibrio funcional del presupuesto, no urgiendo en consecuencia exigir el inmediato pago. 

“Solve et repete” es un aforismo latino que se traduce literalmente como «paga y reclama” y se refiere al pago previo que debe efectuar el contribuyente para impugnar la deuda determinada por el órgano recaudador de los tributos. Constituye un presupuesto procesal tendiente a obtener la viabilidad formal de la acción judicial. 

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